Crónica Fernando Vivas - Alberto Fujimori
Crónica Fernando Vivas - Alberto Fujimori
Fernando Vivas

Al ministro Enrique Mendoza le salió del forro decir, en entrevista en El Comercio el domingo pasado: “No tengo ninguna confianza en la comisión”. Hablaba, sin siglas ni ambages, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego concluyó: “El asunto está en la , felizmente”.

¿Tiene fundamento la hosca franqueza de Mendoza? ¿Se puede diferenciar a corte y comisión? Según fuentes que consulté en ambos bandos, la respuesta es sí a las dos preguntas. En la audiencia del viernes 2, los miembros de la CIDH reclamaron con más contundencia que los defensores de las víctimas. Si estos últimos se concentraron en exigir la revocación del indulto, la CIDH pidió a la corte que de paso se cargue al derecho de gracia, aunque este no tuviera relación directa con la sentencia de Barrios Altos, que fue la razón original de la audiencia.

El pedido maximalista de la CIDH, actuando como fiscal que pide mucho para que le den más que un poco, fue reafirmado en un tuit del brasileño Paulo Abrao, su secretario ejecutivo: “La CIDH ha solicitado revocar el indulto y la gracia a #Fujimori. No nos parece típicamente humanitario. No es reconciliación hacia las víctimas. Es simple impunidad. #Perú debe volver a ser un ejemplo de justicia internacional frente a las graves violaciones de derechos humanos”.

Por todo esto, no parece descabellado que el titular del Minjus, que no quería ni oír hablar del derecho de gracia, y cuya principal línea de defensa era convencer a la corte de invitar a las víctimas a accionar contra el indulto en la justicia peruana, se fuese al otro extremo. Además, al Minjus le molestó que la CIDH se pronunciara tan solo un día después del indulto y que actuara como si la audiencia del 2 hubiese estado motivada exclusivamente por indulto y gracia; cuando en realidad era una audiencia de supervisión en general.

Sobre las diferencia de corte y comisión, las hay por una razón de origen: si para formar la CIDH los países miembros de la OEA proponen a activistas de derechos humanos, que suelen coincidir en posiciones que van del centro hacia la izquierda; para la Corte IDH proponen a jueces con un background político más diverso. Por ejemplo, el mexicano Eduardo Ferrer, presidente de la corte, es un ilustre académico sin una posición política visible.

Luego de hablar con fuentes del Minjus, de la defensa de las víctimas, de la defensoría, y con un ex juez de la corte; podríamos decir que el rango del fallo está entre el pedido de la CIDH, que la corte formularía dirigiéndose al Estado; y la sugerencia del Minjus, que es invitar a que las víctimas actúen judicialmente contra el indulto en el Perú. Por eso, los agentes del Estado, Adrián Simons y Jorge Villegas, recordaron a la corte el caso de José Enrique Crousillat y su indulto humanitario revocado. No es que el gobierno crea que en nuestro PJ tendría el caso ganado; sino que aquí ganaría bastante tiempo, meses o años (salvo que la posible invalidez del derecho de gracia en el Caso Pativilca exponga, si los jueces fuesen extremos, a Fujimori a una nueva prisión y el indulto pierda sentido). Pero, para las tribulaciones del Ejecutivo, eso es el largo plazo. Por ahora, les place la pregunta del juez ecuatoriano Patricio Pazmiño pidiendo que le confirmen si en la legislación peruana había una normativa para impugnar gracias. Ello apuntaba a que por lo menos un juez veía con interés esa línea argumental.

A propósito de Simons y Villegas, me contaron que los eligió el Minjus, y que en el bolo para ir a San José estuvieron Carlos Chipoco, Domingo García Belaunde y Víctor García Toma. Delia Muñoz, que ha defendido en varios casos al Estado ante la corte, y Natale Amprimo, son parte del equipo que asesora al ministerio.

—El fallo de Salomón—
Por supuesto, en el vasto rango de alternativas, algunas pudieran satisfacer parcialmente a todos. Hay una que la comentó una fuente ajena a los bandos. La clave está en el art. 69 del reglamento de la Corte: “La corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. Los jueces pudieran ordenar al Perú que realice, bajo ciertas pautas, un peritaje al informe médico. Carlos Rivera, del IDL, dedicó parte de su intervención a sembrar dudas sobre ese informe.

Sin embargo, para el pedido maximalista de revocarlo todo, la corte tiene jurisprudencia que viene a cuento. En la sentencia de supervisión del mismo caso de Barrios Altos del 7/9/ 2012, párrafo 55, dice: “El otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad”. No habla específicamente de indultos humanitarios y, como alegó Villegas, quien es condenado por crímenes contra los derechos humanos no deja de tener para sí mismo derechos tan elementales como a la vida y la salud. Pero un ‘otorgamiento indebido’, sería revocable. Razón adicional para que la corte disipe dudas sobre la historia clínica y las condiciones carcelarias.

La sentencia del viernes sobre el Caso El Frontón, requiriendo al Estado que pida al Congreso abortar las acusaciones constitucionales contra cuatro magistrados del TC, vuelve a generar tensión entre la corte y sus adversarios locales. Ese puede ser un factor para moderar el fallo de este caso que se calcula será en marzo.

Al juez retirado con el que conversé le pregunté cómo actúa la Corte IDH ante temas que no ha visto jamás, como el del indulto humanitario. Me respondió: “La corte no arruga ante algo nuevo, por el contrario, es un reto, es una obligación para ir más allá con sentencias imaginativas”. De modo que, junto a la decisión específica que tome sobre este caso, podría establecer pautas para que, en adelante, los estados miembros lidien con condenados y agraciados.

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