Eloy Espinoza-Saldaña. Ex presidente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Osinergmin. Ex director de la Academia de la Magistratura. Catedrático de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. (Luis Gonzales / El Comercio)
Eloy Espinoza-Saldaña. Ex presidente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Osinergmin. Ex director de la Academia de la Magistratura. Catedrático de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. (Luis Gonzales / El Comercio)
Mario Mejía Huaraca

, magistrado del Tribunal Constitucional (), sostuvo que la reciente sentencia de su institución que declara inconstitucional el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República no recorta la facultad para sancionar que tiene este organismo dirigido por .

El contralor Nelson Shack calificó el miércoles al fallo del TC como un "serio retroceso" en la lucha contra la corrupción, pues, en su opinión, imposibilitaría la facultad que tiene la Contraloría para sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que incurran en una inconducta funcional.


Shack agregó que su organismo ya no podrá emitir sanciones administrativas como la inhabilitación tal como lo venía haciendo, pues esa medida a partir de ahora solo la podrá imponer el Poder Judicial. 

Eloy Espinosa-Saldaña comentó a El Comercio que no es cierto lo que la Contraloría señala. "No se le está quitando la posibilidad de sancionar, se le está pidiendo que lo haga dentro del marco de la Constitución", expresó.

El magistrado indicó que lo que ha hecho el TC es pronunciarse sobre tres interrogantes que se le formularon. "Nos preguntaron si la Contraloría puede sancionar y hemos dicho que sí. También si está bien la sanción que impone o si esta debe rectificarse, y contestamos que debe rectificarse en algunos casos porque no están debidamente fundamentadas y estarían violando derechos fundamentales", dijo.

Añadió que la tercera consulta que el TC absolvió fue sobre quién debe imponer la sanción de inhabilitación (la prohibición al funcionario infractor de ejercer la función pública), la Contraloría o el Poder Judicial. "En función de los convenios firmados por el país, hemos dicho que esa decisión la tiene que tomar el juez, que la inhabilitación es una sanción judicial más que administrativa", acotó.

Espinosa-Saldaña explicó que se debe entender que una inhabilitación es una restricción al derecho a seguir trabajando y al derecho a ser funcionario público y por ello debe estar debidamente fundamentado bajo razones que sean proporcionales.

El ex vicepresidente del TC reiteró que no se le está quitando a la Contraloría su prerrogativa de sancionar y subrayó, además, que las
instituciones del Estado tienen sus propios procedimientos de sanción que se deben aplicar a los funcionarios infractores al margen del control que la Contraloría pueda realizar.

Finalmente, Espinosa-Saldaña manifestó que el fallo no afecta a las sanciones que la Contraloría impuso antes, estas quedan tal como están. "Para los procesos que están en trámite significa que el Congreso debe dictar la normativa para que esos procesos puedan canalizarse de manera constitucional. Nadie esta levantando una sanción ni dejando sin efecto un proceso, que no se confunda la gente", dijo.

-¿Qué dice la sentencia del TC?-
El fallo emitido por el TC fue en respuesta a una demanda constitucional presentada en el 2015 por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley 29622 que modifica la Ley 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República).

La demanda señalaba que esa ley es inconstitucional porque determina que tanto el órgano instructor como el órgano sancionador en los procesos para determinar responsabilidad administrativa y funcional pertenecen a la Contraloria, es decir esta actúa como juez y parte en dicho procedimientos.

En esa demanda se argumentaba que la ley contraviene el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos dado que la inhabilitación sólo puede imponerse previo proceso penal.

El TC sostuvo en su sentencia que el artículo 46 de la ley 29622 es inconstitucional porque no hay una adecuada tipificación de las conductas prohibidas. Dicho artículo decía que las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del funcionario público.

También decía que una conducta infractora es incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la
función pública.

El TC señala que los enunciados de esas conductas son muy génericas y no permite identificar con precisión las conductas concretas por las que la Contraloría podría imponer una sanción. Indica que la imposición de sanciones que pueden atentar contra derechos fundamentales sólo es válida si éstas reprimen una conducta que haya sido tipificada de manera previa, expresa y precisa en una norma con rango de ley. Dice que de lo contrario, la persona sancionada podría encontrarse indefensa.

El fallo también dice que conforme a la Convención Americana de DerechosHumanos, se estima incompatible con la Constitución
que, a través de una sanción administrativa de inhabilitación, se restrinjan los derechos políticos de una persona; particularmente, el derecho a optar por acceder a la función pública participando en procesos de elección.