Medidas urgentes, excepcionales y transitorias para la restructuración y apoyo al fútbol, a fin de sanearlo y organizarlo fueron dictadas hoy por el Poder Ejecutivo, mediante norma publicada en El Peruano.

La norma aplica a todas las personas jurídicas que realicen actividades futbolísticas y sobre la base de la Ley General del Sistema Concursal, que les permitirá afrontar sus obligaciones impagas sin dejar de seguir funcionando.

Así, el Decreto de Urgencia N° 010-2012 dispone que Indecopi podrá declarar mediante resolución el inicio del procedimiento concursal y nombrará a un administrador temporal, que podrá ser ratificado por la junta de acreedores. Un acreedor también podrá pedir el inicio del procedimiento concursal: el deudor tendrá cinco días para tomar parte en el proceso.

En estos casos, el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica. La norma trata de salvar a las instituciones deportivas con deudas.

El administrador temporal —una vez difundida la situación del concurso— reemplazará en pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Estos están obligados a entregar al administrador temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo responsabilidad penal y civil que pueda caber. En tal sentido, el administrador temporal, con un juez de paz, puede forzar su ingreso a las instalaciones en que debe tomar funciones.

Incluso, podrá pedir en último caso el levantamiento de medidas cautelares y devolución de bienes. Trabajará para reestructurar y sanear financieramente a los clubes.

Por otro lado, pueden participar en la junta de acreedores quienes hayan reclamado oportunamente el reconocimiento de sus créditos. Tras elegir sus autoridades, esta junta —en que no participará el deudor— definirá el régimen de administración en que tampoco tomarán parte los mismos acreedores o personas relacionadas a estos.

Instalada la junta, habrá un plazo de hasta 30 días hábiles para designar al administrador y de hasta 60 días hábiles para la aprobación de un plan de restructuración, tras la referida designación.

Este plan debe incorporar el procedimiento que se seguirá para reemplazar al administrador designado por la junta de acreedores, en caso de renuncia. Asimismo, se deberá definir el fuero jurisdiccional —judicial o arbitral— en que se resolverá cualquier controversia.

La norma está vigente desde hoy y durante 60 días calendarios contados a partir de mañana. Los procedimientos concursales serán tramitados por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del Indecopi. En segunda instancia, serán procesados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

TAGS RELACIONADOS