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Congreso aprueba ley que sanciona con cárcel el acaparamiento y especulación de precios

Este dictamen en mayoría recomendaba aprobar por insistencia una autógrafa que había observada por el Poder Ejecutivo en el 2017.
Medicamentos. En mayo subieron de precio hasta en 3,7%. (Foto: GEC)/ LINO CHIPANA OBREGÓN

Redacción Economía

5/6/2020 09H18 - ACTUALIZADO A 5/6/2020 09H18

El pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que recoge varias propuestas legislativas para sancionar el acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción.

La decisión sumó 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones. La sesión plenaria virtual se prolongó hasta las 01:30 a.m. Previamente, por 46 a favor, 79 en contra y una abstención, se rechazó una cuestión previa para que el texto retorne a la Comisión de Justicia.

Asimismo, por 103 a favor, 20 en contra y 4 abstenciones se exoneró el texto aprobado de segunda votación, con lo cual el documento será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.

Este dictamen recomendaba aprobar por insistencia una autógrafa observada por el Ejecutivo en el año 2017 y sanciona el “abuso del poder económico” con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

La propuesta también contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.

Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.

La adulteración también será sancionada con una pena no menor de uno ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días-multa. En caso esta se produzca durante una situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia, la prisión efectiva no será menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.

En 2017, el Congreso había aprobado sancionar hasta con 6 años de prisión a quienes incurran en estas acciones. Esta medida se originó a partir de la crisis originada por el Fenómeno El Niño Costero.

En las últimas semanas la iniciativa parlamentaria volvió al debate por las denuncias ciudadanas sobre un presunto abuso por parte de las farmacias y boticas. Se acusaba a estas compañías de aumentar los precios de medicamentos clave para tratar el COVID-19.

En respuesta, el Gobierno incluyó una relación de productos en la lista de medicamentos genéricos esenciales, los mismos que las farmacias deben mantener en un stock constante.

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