El próximo 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen a sus trabajadores el monto correspondiente a la gratificación por Navidad 2022, conforme a lo establecido en la ley.
“La gratificación es un beneficio social que se entrega por la celebración de Fiestas Patrias y la Navidad. Este aplica para los trabajadores que se encuentran en planilla y hayan laborado al menos un mes en la misma empresa durante el semestre de julio a diciembre 2022, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados, ya sea contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo”, explicó Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
MIRA | Perú presenta un déficit de 17.000 profesionales en tecnología
A continuación, conoce todos los detalles acerca de este beneficio económico a los trabajadores y que se debe tomar en cuenta.
¿Quiénes reciben el pago de gratificación?
Todos los trabajadores de empresas regulares y de las empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), siempre y cuando el colaborador haya laborado todo el periodo completo de julio a diciembre, y se encuentre trabajando en la empresa al 15 de diciembre
Aquellos trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no se encuentren en la compañía al 15 de diciembre, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivamente laborados en este periodo.
¿Cómo calcular la gratificación?
El monto de la gratificación equivale, en promedio, a una remuneración mensual (para trabadores empresas regulares) y media remuneración (para trabajadores Remype), más el porcentaje que se suele descontar por concepto de EsSalud o EPS.
En el caso de que el trabajador haya percibido durante el semestre julio a diciembre otros complementos remunerativos como bonos, horas extras u otros, estos podrán incluirse en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo. Para ello, estos complementos se deben sumar y luego dividir entre 6.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
Matos explicó que en ningún caso se incluyen los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, el valor de la canasta de navidad, entre otros.
LEE TAMBIÉN | Congreso debate EN VIVO la Ley de Presupuesto de 2023: Sigue aquí la sesión parlamentaria
¿La gratificación puede ser objeto de compensación por deudas del trabajador?
No, salvo que exista una autorización expresa del trabajador. Sin embargo, el Tribunal Fiscalización Laboral (Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL – Primera Sala) ha abierto la posibilidad de que el empleador pueda compensar de manera unilateral las deudas generadas como consecuencia de las licencias con goce haber otorgadas como producto del Estado de Emergencia en caso de extinción del vínculo laboral, lo que permitiría descontar de la liquidación de beneficios sociales (incluyendo de la gratificación trunca) el monto adeudado.
¿Qué pasa si la empresa no realiza el pago?
La falta del pago íntegro y oportuno de este beneficio constituye una infracción grave en materia laboral pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 7.222. a S/ 120.152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Adicionalmente, son aplicables intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.
¿Quiénes no perciben gratificación?
Aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre julio a diciembre del presente año; así como los trabajadores del sector público, que reciben un aguinaldo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Finalmente, el experto de EY Perú indicó que la gratificación no se encuentra afecta a las aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
Y si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación.
Contenido Sugerido
Contenido GEC