La Sunarp brindó consejos sobre cómo actuar en estos casos. (Foto: Reuters)
La Sunarp brindó consejos sobre cómo actuar en estos casos. (Foto: Reuters)
Redacción EC

Un problema común en las familias se suscita cuando un pariente fallece y no deja .

Después del luto, puede desencadenarse una ardua disputa, sobre todo por los inmuebles, pues no está definido quién debería heredarlos.

En estos casos se debe recurrir a la , afirma la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ().

Este procedimiento legal determina quiénes son los llamados a heredar, pues establece que los herederos son, en primer lugar, los hijos y cónyuge.

Lo primero que se debe hacer es elaborar el documento ante un notario o juez, para luego inscribirla en los Registros Públicos.

"El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, cuyo resumen se publica en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez", indica el ente.

Tras 15 días útiles, el notario declarará como herederos a quienes hayan acreditado el vínculo con el fallecido. Además, extenderá un acta notarial que deberá ser inscrita en Sunarp.

Este trámite de inscripción tiene un costo de S/ 20 y demora 48 horas.

La otra opción, señala el organismo, es utilizar el Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) en la web de Registros Públicos para inscribir la sucesión intestada.

"De esta manera, se suprime el papel en el procedimiento registral, se simplifican los trámites internos y se previene la posibilidad de fraude documentario", señaló.

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