Luego de dos meses de presentada la solicitud de delegación de facultades, el 27 de diciembre fue publicada la Ley N° 31380 (la “Ley”), mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
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La Ley contiene el texto sustitutorio que fuera aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 17 de diciembre y que excluyó varias de las materias solicitadas. Entre los aspectos más relevantes de la Ley está la exclusión de las facultades de la posibilidad de modificar las tasas del Impuesto a la Renta (“IR”), en el caso de rentas de primera (alquileres) y segunda categoría (ganancia de capital) de personas naturales, o aumentar su carga impositiva sobre rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera. Asimismo, no se ha facultado al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones al régimen tributario minero, gravar los dividendos entre personas jurídicas domiciliadas, gravar con el IGV el servicio de ‘streaming’ proporcionado por plataformas digitales, ni incluir dentro del ámbito de aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida.
De otra parte, uno de los temas que sí se mantiene en la delegación de facultades es regular el tratamiento aplicable a las asociaciones en participación, que ha sido un asunto bastante discutido por la publicación del precedente de observancia obligatoria en la resolución N° 2398-11-2021, emitida por el Tribunal Fiscal.
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Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá aprobar normas para fortalecer la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria en los casos de incremento patrimonial no justificado, así como regular el sustento para acreditar que no existe este. Este fortalecimiento tiene sentido considerando que, por los convenios de intercambio de información suscritos con otros Estados, se puede solicitar información a otras jurisdicciones para evitar la evasión y elusión tributaria.
Otro aspecto interesante que se mantiene, el cual regulado correctamente podría crear los incentivos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es la creación de perfiles tributarios de los contribuyentes. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin que se modifique los plazos de resolución ni la suspensión del cómputo de los intereses moratorios, y así, optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
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Desde una primera aproximación, pues aún no sabemos cómo se plasmará finalmente esta delegación de facultades en decretos legislativos, consideramos que es positivo que se haya excluido ciertas materias tributarias de la delegación, pues no había claridad en las medidas y los objetivos que se querían lograr, y en lo que se mantiene, deberemos estar vigilantes de que los derechos de los contribuyentes no sean afectados.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, para legislar sobre las materias delegadas. En el caso de las modificaciones al IR, el Poder Ejecutivo deberá publicarlas antes de fin de año para que estas entren en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
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