Con mucha sorpresa leo que algunos congresistas celebran la ampliación de la agenda para debatir el PL 5759 que derogaría la Ley de Promoción Agraria, argumentando que, con ello, se acabarán todas las injusticias laborales en la agroindustria. Dicha afirmación solo demuestra el nivel de desconocimiento e ignorancia que tienen nuestros “padres de la patria” respecto a los temas laborales.
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En cuanto al sector agroindustrial me permito recordarles que, con la promulgación del reciente Decreto de Urgencia (DU) 43-2019 (diciembre 2019), los beneficios laborales de los trabajadores de este sector son muy similares a los del régimen general. En efecto, en cuanto a la remuneración, los trabajadores tienen derecho a como mínimo S/. 39.19 por día laborado, monto que incluye, de forma proporcional, los beneficios de la CTS y gratificaciones legales. Cabe recordar que en el régimen general el ingreso mínimo diario es de S/. 31.00, pues la CTS y las gratificaciones legales se abonan en oportunidades distintas a la mensual. Por lo tanto, es mentira que los trabajadores no reciban los mencionados beneficios laborales.
En cuanto al régimen de contratación, debemos precisar que no existe un régimen especial para los trabajadores del sector agroindustrial. Los contratos de trabajo se celebran al amparo del Decreto Legislativo 728, norma que regula el sistema de contratación para los trabajadores del régimen general. Lo que sucede es que la actividad agroindustrial calza perfectamente con las modalidades contractuales del contrato por temporada, intermitente o de obra determinada o servicio específico.
Nadie dice nada respecto al tema vacacional - será porque no conviene - pero debemos recordar que con la dación del DU 43-2019, los trabajadores del régimen agroindustrial tienen derecho a 30 días remunerados, al igual que los trabajadores del régimen general. Antes solamente eran 15 días.
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En lo que respecta a los temas de exceso de jornada de trabajo, debemos recordar que los trabajadores de las empresas agroindustriales tienen derecho a la jornada máxima de 48 horas semanales. Finalmente, los problemas de los incumplimientos de las services se encuentran regulados en una ley sobre la materia, norma transversal a todos los regímenes laborales.
Sobre la base de estos argumentos, queda claro que las protestas tienen cualquier propósito menos la búsqueda de solucionar los problemas laborales de los trabajadores de la agroindustria. Lo mismo sucedió con el proyecto de Ley de incentivo a la contratación de jóvenes, cuando se salió a protestar a las calles reclamando la CTS y las gratificaciones legales, cuando la norma no disminuía derechos laborales, sino que solo generaba un subsidio por parte del Estado.
Ha quedado claro que los incumplimientos que se plantean en las protestas están vinculados a empresas informales, por lo tanto, los congresistas deberían dirigir sus esfuerzos para mejorar la labor inspectiva en el sector, con la finalidad que los beneficios de la Ley Agraria se apliquen a más trabajadores y no buscar su derogatoria.