Hace unos días se abrió la posibilidad de que las empresas soliciten la suspensión perfecta de labores hasta el 6 de enero de 2021. Ello quiere decir que los trabajadores no van a prestar servicios y las empresas no van a pagar sueldo y beneficios laborales por este periodo.
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Esta medida es positiva pues mantiene el vínculo con los trabajadores, evitando despidos y ayudando a las empresas que aún no se reactivan o que, si bien están funcionando, se han visto muy afectadas a consecuencia de la pandemia. Esta figura podría tener un efecto negativo si se utiliza de forma fraudulenta.
Si bien la norma está diseñada para identificar los pedidos que no tienen sustento legal, es decir, verificación por parte de la Sunafil en un periodo de 30 días hábiles, el problema es que, por la cantidad de solicitudes presentadas, es muy probable que la Autoridad de Trabajo y la Sunafil no se den abasto para identificar estas situaciones irregulares.
Por ello, es preciso recomendar que se realicen las siguientes acciones para acelerar la resolución y evitar pedidos fraudulentos:
- Revisión de solicitudes a partir de agosto: Si bien desde el inicio de la pandemia se han podido realizar pedidos sin sustento legal, nadie podrá negar que los meses más críticos fueron abril, mayo y junio de 2020. A partir de julio, se ha reactivado gran parte de las actividades, con lo cual el espectro de empresas que podrían tener complicaciones es menor.
- Orden de prioridad en la revisión: La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y la Sunafil deberían enfocarse en revisar las solicitudes de los sectores que ya están reactivados. Respecto a los sectores que aún no pueden iniciar, se podría revisar aleatoriamente pues ya van 6 meses sin ventas y es evidente su afectación.
- Aplicación del silencio positivo: Se deben aprobar los silencios positivos en tanto se acredite que han transcurrido 42 días hábiles desde la solicitud de suspensión. De esta forma todas las solicitudes que no han sido resueltas y que han sido presentadas antes de julio, ya debería estar solucionadas.
Además de la cantidad de solicitudes y del poco personal para resolver y verificar, la AAT tiene un criterio sobre los plazos del silencio positivo, lo que hace que se extienda los 42 días otorgados por la norma aplicable, contrario al criterio de la Oficina de Asesoría Jurídica del propio MTPE. Esto es absurdo pues hay más posibilidad de que se presenten solicitudes sin sustento legal ante la demora de la autoridad.
A largo plazo, esta inacción termina afectando a los trabajadores y generando conflictos con las empresas que realmente sí la necesitan. Un ejemplo de ello es que la Sunafil ha iniciado inspecciones por denuncias de los trabajadores, quienes están desesperados al no tener respuesta ni poder acceder a bonos y beneficios de la norma. De esta forma, pueden emitirse pronunciamientos contradictorios, es decir la Sunafil multa por no pagar el sueldo pese a que la Autoridad de Trabajo podría aprobar la solicitud de suspensión perfecta.
Una alternativa de solución es que se aplique el silencio positivo a todas las empresas que ya han superado los 42 días hábiles de presentada la solicitud y enfocarse en las nuevas solicitudes presentadas, para evitar que se utilice fraudulentamente esta figura.