El Gobierno publicó un decreto supremo para establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, cuyo monto fijado es de 300 soles, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2020.
Según la norma N° 381-2020-EF, el aguinaldo por Navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
Del mismo modo, a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Finalmente, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben el aguinaldo por navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre.
Se dispone que este beneficio se financie con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Solo recibirá el aguinaldo el personal que cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
En el caso de los maestros, el aguinaldo por navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Asimismo, para los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Por último, la compensación económica y la entrega económica por el derecho vacacional de los alcaldes están sujetas a cargas sociales: seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.
“Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, precisa la norma.
Cabe indicar que el decreto supremo fue publicado este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.
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