Percy Minaya, viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), indicó hoy que a la fecha su sector no ha sido notificado respecto a la sentencia judicial que ordena al Minsa y al Seguro Social de Salud (Essalud) respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
En una entrevista con Canal N, el funcionario señaló que el caso es “polémico”, debido a que genera mucho debate, por lo que mencionó que se debe esperar un pronunciamiento oficial de las instancias involucradas (Minsa y Essalud) tras darse a conocer la sentencia. No obstante, opinó -de forma personal y tomando las palabras de Ana Estrada- que esta sentencia reconoce a la persona el derecho a disponer de su cuerpo y acceder a una muerte digna.
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“Es un tema polémico en primer lugar y el Minsa no ha sido notificado de esta decisión, pero quiero resaltar mientras aguardamos el pronunciamiento que tienen que hacer nuestras instituciones en general, que son las palabras de la propia Ana [Estrada]. No se trata de querer morir en realidad. Se trata de que, hasta el último día de vida, nosotros debemos estar en posibilidad de tomar nuestras propias decisiones. Y lo dejo ahí Carla [conductora de Canal N] porque hay un espacio aquí de mucho debate”, indicó.
“El capítulo no se está cerrando, más bien se abre (...) Un importante debate que tiene que abrirse sobre el tema, además, el espacio donde tiene, finalmente, decidirse que es en el Congreso. No solo es el caso de Ana Estrada, seguramente para muchas otras más personas, pero el espacio de decisión está en otro nivel. Mientras tanto, esta [sentencia] es una decisión individual va a seguir su propio proceso, hay aquí posiciones que deben ser tomadas a través de pronunciamiento oficiales, y nuevamente simplemente resaltar lo que ya mencioné en términos de las propias palabras de Ana”, agregó Minaya León.
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El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia, con la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.
En esa línea, el tribunal dispone que se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no puede hacerlo por sí misma.
El caso
Ana Estrada fue detectada con una enfermedad degenerativa llamada polimiositis a la edad 12 años. Aún así pudo estudiar Psicología y trabajar hasta que esta condición le quitó esas posibilidades. Actualmente, apenas puede moverse, pues se encuentra en un estado de dependencia muy alta, con 20 horas al día postrada en cama.
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