Ana Estrada murió dignamente, pero su lucha sigue viva. Por más de tres décadas, la psicóloga vio su cuerpo atrofiarse progresivamente a causa de la polimiositis, enfermedad que le quitaba día a día su libertad e independencia desde los 12 años. En paralelo al doloroso deterioro de su cuerpo, Ana inició una lucha para garantizar su derecho fundamental a la muerte digna, “a evitar la agonía y el sufrimiento”, como contó a El Comercio en una de sus últimas entrevistas. Su historia marcó un hito histórico en el país y ahora ella descansa en paz.
“Ana partió agradecida con todas las personas que hicieron eco de su voz, que la acompañaron en su lucha y que, de manera incondicional, apoyaron su decisión con amor y empatía”, dice el comunicado que publicó su familia, con el cual dio a conocer, este lunes, su fallecimiento. Ana accedió a la eutanasia, procedimiento que se realizó siguiendo el Plan y Protocolo de Muerte Digna aprobado y resuelto de observaciones en enero del 2024.
El inicio de la odisea
La búsqueda de justicia comenzó varios años atrás, allá por el 2014. Para entonces, Ana podía movilizarse y conversar con la ayuda de una silla especial. Sin embargo, el caso recién tomó viada en noviembre del 2019, cuando la Defensoría del Pueblo asumió su defensa legal. El entonces defensor del pueblo, Walter Gutiérrez, señaló que se buscaba el respeto a la decisión de Ana, así como la garantía de su voluntad, libre e informada, “de decidir el cese de su vida, por padecer una enfermedad que afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana”.
“El artículo 1 de la Constitución refiere al derecho a la dignidad. El Estado solo tiene sentido si respeta nuestra dignidad, que tiene que ver con una mirada subjetiva sobre nuestra propia existencia. Es un derecho básico, fundamental”, mencionó, aquella vez, Gutiérrez. Textualmente, la Carta Magna dispone: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Para entonces, Ana debía prepararse con anticipación para poder declarar en las sesiones judiciales. La enfermedad había tomado control casi absoluto de su cuerpo, incapacitándola incluso hablar con normalidad. Cuando lo hacía, era postrada en una cama, donde permanecía conectada a un ventilador mecánico por casi 20 horas al día. “He descansado para poder taparme la tráquea y que salga mi voz, porque quería que ustedes me escuchen”, dijo en un video que presentó la Defensoría durante las primeras etapas del proceso.
La primera traba: el código penal
Una de las trabas que vio su defensa en un inicio fue el Código Penal Peruano. Este, por medio del artículo 112, reprime con una pena privativa de la libertad de hasta tres años al que realice un homicidio piadoso. Este es definido como “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”.
En febrero del 2020, la Defensoría presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humano, y EsSalud, para que el artículo mencionado no sea considerado en su caso. Fue la primera vez que la Defensoría presentaba un amparo con este fin. Ana tuvo que esperar un año para tener una respuesta.
En aquella época, Josefina Miró Quesada, abogada de Ana, sostuvo que “si se declara fundado [el recurso de amparo], no surtirían efectos jurídicos y ningún médico sería perseguido penalmente por aplicarle la eutanasia cuando ella lo decida”. La acción de amparo también solicitó que se establezca un protocolo para la eutanasia y la conformación de una Junta Médica interdisciplinaria en Essalud que certifique que la decisión tomada sea libre e informada.
No fue hasta febrero del 2021 que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor de Ana y ordenó al Ministerio de Salud y Essalud a respetar su decisión de acabar con su vida mediante la eutanasia, en el momento que ella lo considere. “Como decía Nina Simone cuando le preguntaban lo que es la libertad: la libertad es poder vivir sin miedo. Eso a mí se me quedó clavado. Y siempre en esta lucha buscaba eso, dejar de tener miedo”, dijo Ana tras conocer el fallo.
La segunda etapa: la Corte Suprema
Ninguno de los ministerios imputados, ni EsSalud, apeló a la decisión de la Corte Superior. Sin embargo, “cuando un juez declara inaplicable el Código o una ley en general, el procedimiento marca que se debe elevar a la Corte Suprema. Ellos examinan que la inaplicación cumpla con lo que dice la ley, porque hay exigencias de cuando se puede invalidar. Si están de acuerdo, la Suprema aprueba la decisión del juez de inaplicado y con ello la sentencia está firme en todos sus extremos y queda consentida”, explicó entonces Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo y defensa legal de Ana.
El 11 mayo del 2021, la decisión de la Corte Superior fue elevada a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. El Comercio conversó aquella tarde con Percy Castillo, quien reiteró que “[la decisión de la Corte] debe ser célere porque la situación de Ana así lo demanda, y confiamos que la corte suprema entenderá y hará su mejor esfuerzo para resolverlo lo más pronto que pueda”. Sin embargo, más de un año y medio tuvo que pasar para que la Corte Suprema falle a favor de Ana.
El 17 de enero del 2022 se esperaba tener una respuesta absoluta. Sin embargo, la Sala Suprema decidió suspender la diligencia procesal a fin de “escuchar a los expertos, tener un amplio conocimiento del tema y resolver con todas las garantías del debido proceso”. Así lo señaló el Poder Judicial en esa fecha. Tiempo después, luego de la presentación de los especialistas y de las partes involucradas, se dispuso a votación la decisión de la Sala.
De los cinco integrantes, tres -David Quispe Salsavilca, Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegarra- votaron a favor de Ana. En tanto, los jueces supremos Augusto Yaya Zumaeta y Ángela Cárdenas Salcedo desaprobaron la sentencia consultada al no estar de acuerdo con sus fundamentos. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que una decisión de la Corte Suprema de Justicia quede firme deben existir cuatro votos conformes para poner fin a la instancia correspondiente. Ante esto, se convocó a un juez dirimente para que escuche a las partes y emita una decisión.
La (larga) etapa final
“Le agradezco, señor magistrado, la oportunidad de permitir intervenir en esta audiencia. Ojalá, y espero con todo respeto, que sea la última. No solo porque significaría que he conquistado finalmente mi derecho a decidir sobre mi vida, sino porque, como le comento, hablar me exige mucho esfuerzo. Pero lo hago una vez más para explicarles y reiterarles claramente mi pedido sin que este sea malentendido”, dijo Ana durante su intervención ante la Sala Suprema. Era el 3 de junio del 2022.
“Quiero que el Estado me deje decidir porque es mi vida, mi cuerpo y mi autonomía la que defiendo y me pertenece. El juez de primera instancia así lo entendió. Los tres demandados así lo entendieron y, hoy, tres magistrados supremos votan por aprobar ese histórico fallo”, agregó, tras explicar que para poder hablar se le debe desconectar del ventilador y quitar la cánula de su tráquea.
No fue hasta el 14 de julio del 2022 que la Corte Suprema emitió el fallo a favor de “recocer el derecho a la muerte en condiciones dignas”, según lo describió la Defensoría. “En primera instancia se nos dio la razón en parte, pero por mandato de ley el expediente fue elevado a consulta a la Corte Suprema. En primera audiencia se decidió por mayoría darnos la razón, pero aún faltaba un voto. En una nueva audiencia, el vocal dirimente terminó por ratificar nuestra posición”, explicó Castillo, defensa de Ana y adjunto de la Defensoría.
Castillo precisó aquella vez que quedaba pendiente resolver los aspectos del protocolo médico de actuación para ejecutar el procedimiento de eutanasia. Uno de los magistrados difería en los términos sobre cómo debe realizarse. “Ya se confirmó un extremo del fallo. Queda por definirse el aspecto procedimental para aplicar la muerte en condiciones dignas para Ana”, señaló.
El 27 de julio del 2022, el Poder Judicial anunció que el “Juez supremo dirimente, Carlos Calderón Puertas, se suma a la posición mayoritaria de los magistrados respecto al protocolo de actuación médica, en el recurso de consulta del proceso de amparo seguido por Ana Estrada, y resuelve de manera definitiva el caso”. Meses luego, en febrero del 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Ministerio de Salud (Minsa) a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante la eutanasia.
Sin embargo, los protocolos fueron observados. La ley ya le permitía a Ana a acogerse a la eutanasia, pero los protocolos del Minsa y EsSalud no estaban listos. Tuvo que esperar hasta enero de este año para que, finalmente, los procedimientos fueran aceptados. Así, la carrera judicial en la que Ana debía ganarle a su enfermedad para poder continuar la lucha, terminó casi cinco años luego. Exactamente tres meses luego, Ana Estrada murió dignamente.
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