El Congreso de la República publicó la Ley n.° 32159, que regula el consumo de tabaco y el vapeo en el país. La medida busca proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, cigarrillos electrónicos y tabaco calentado.
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La ley, publicada este martes 12 de noviembre en El Peruano, también tiene el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos”.
Entre las disposiciones más destacadas, se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
“Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal”, señala la norma.
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La ley también menciona que los empaques deben llevar impresas, en el 70 % de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos. Además, debe llevar la siguiente advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Asimismo, la ley dispone que está prohibida “la venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios” a menores de edad. También se prohíbe que menores de edad sean quienes lo vendan.
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