La Municipalidad de Lima Metropolitana dispuso modificatorias a la norma que regula la circulación de camiones de carga y/o mercancía en la capital. Los cambios se enfocan principalmente en la ampliación de la lista de vías en donde las unidades pesadas tienen permitido circular. Además, incluye la implementación de tres macro zonas.
►Balcón derrumbado había sido “recuperado” por la Municipalidad de Lima el año pasado
Según el Decreto de Alcaldía N° 017 publicado este jueves en el boletín de normas legales del diario El Peruano se dispone la modificación de los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto de Alcaldía que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana.
De acuerdo con el mencionado decreto, las vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en todas sus modalidades son: 16. Av. Tomás Valle (en toda su extensión) 17. Av. El Sol (en toda su extensión) 18. Av. Los Laureles (Av. Los Cisnes – Av. Quinta Avenida) 19. Av. Pedro Miotta (en toda sus extensión) 20. Av. Antigua Panamericana Sur (Conchán – Av. Mateo Pumacahua) 21. Av. Quinta Avenida (en toda su extensión) 22. Av. Las Torres (Quinta Avenida – Ramiro Prialé) 23. Av. Argentina (Calle Rodolfo Beltrán – límite provincial) (…)”. Así señala la modificación del artículos 2.
Las vías mencionadas anteriormente se suman a: 1. Panamericana Sur (en toda su extensión). 2. Panamericana Norte (en toda su extensión). 3. Vía Evitamiento (en toda su extensión). 4. Avenida Zarumilla (en toda su extensión). 5. Avenida Trapiche-Chillón (entre Panamericana Norte y avenida Chimpu Ocllo). 6. Avenida Túpac Amaru (tramo avenida Chimpu Ocllo hasta el límite provincial). 7. Avenida Chimpu Ocllo (tramo avenida Trapiche Chillón hasta la avenida Túpac Amaru). 8. Carretera Central y avenida Nicolás Ayllón (en toda su extensión). 9. Avenida Circunvalación (en toda su extensión). 10. Autopista Ramiro Prialé (en toda su extensión). 11. Avenida Naranjal (en toda su extensión). 12. Avenida Canta Callao (en toda su extensión). 13. Avenida Néstor Gambetta (tramo Panamericana Norte hasta el límite provincial). 14. Vía Expresa Línea Amarilla (en toda su extensión). 15. Avenida Las Torres (tramo Av. Ramiro Prialé hasta Carretera Central). Estas ya estaban establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 011.
-No son consideradas como red vial de carga-
Asimismo, la norma señala que la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías no consideradas como red vial de carga, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría:
-N1 y N2, hasta 6,5 toneladas de peso bruto vehicular (PBV)
-N2, mayor a 6,5 toneladas PBV, y N3, hasta 18,5 toneladas PBV.
-N3, mayor a 18,5 toneladas PBV) / O3 y O4
-En las zonas industriales establecidas por Ley, se permite la circulación sin restricción para los vehículos de carga N1, N2, N3, O3 y O4 a través de sus vías colectoras y locales, accediendo por la vía arterial o la red vial de carga más próxima durante la franja horaria establecida en la norma.
Excepcionalmente, los vehículos de carga para contenedores que requieren utilizar vías locales o colectoras para llegar a su lugar de origen o destino, fuera de zonas industriales, pueden acceder por la vía arterial o la red vial de carga más próxima durante la franja horaria establecida en la norma.
-Los vehículos de carrocería hormigonera, bomba hormigonera y los que transportan materiales de construcción de categoría N3 (mayor a 18,5 toneladas PBV), circulan en las vías colectoras y locales de conformidad con la respectiva autorización de interferencia de vías emitida por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito o la que haga sus veces.
-Clasificación vehicular de carga y/o mercancías-
Carriles
Respecto a la modificatorias en el Artículo 4 sobre los carriles de vehículos de carga y/o mercancía (VCM) precisa que la circulación del transporte de carga será en las siguientes vías:
a. Panamericana Sur: tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby.
b. Vía de Evitamiento: tramo Av. 07 de junio hasta Av. Plácido Jiménez.
c. Panamericana Norte: tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini.
Sin embargo, recuerda la aplicación del plan ‘pico y placa’ para camiones en la Panamericana Sur.
En ese sentido, señala que los vehículos de las categorías N2 (mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 deben circular por el carril preferencial al lado izquierdo (adyacente al separador central) del tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby en ambos sentidos de la Panamericana Sur de lunes a sábado en el horario de 06:00 a 21:00 horas, para el transporte de carga.
Para efectos de la implementación de lo dispuesto, indica que se deben establecer tramos con señalización.
Respecto a los carriles no considerados preferencial queda restringida su circulación en el horario comprendido entre las 6:30 hasta las 10:00 horas, de lunes a sábado, considerando el último dígito de la Placa Única de Rodaje.
El criterio referido al último dígito de la Placa Única de Rodaje Par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación los días lunes, miércoles y viernes; mientras que el criterio impar, se aplicará los días martes, jueves y sábados, respectivamente. Las restricciones establecidas en la presente norma no son aplicables los días feriados y no laborables (sector público y privado).
Implementación de Macro zonas
La implementación de las condiciones de circulación del Decreto de Alcaldía N° 011 se realiza de manera gradual en tres etapas. Esta se realizará de la siguiente manera:
- Etapa 1 (4/11/2019 al 04/07/2020): La norma indica que tendrá vigencia en la Macro zona 1 únicamente para los vehículos de categoría N3 mayor a 18,5 toneladas y O3/O4.
- Etapa 2 (5/07/2020 al 5/03/2021): La norma incluirá su vigencia dentro de la Macro zona 1, también para los vehículos N2 de 6,5 hasta 12 toneladas y los vehículos N3 de hasta 18,5 toneladas. En esta etapa se incorpora la Macro zona 2, con vigencia de la norma solo para los vehículos de categoría N3 mayor a 18,5 toneladas y O3/O4.
-Etapa 3 (6/03/2021): La norma indica que se aplicará de manera análoga, tal como se describe en el cuadro mostrado.
A continuación puede conocer más detalles sobre la regulación de transporte de carga en la capital: