Pese a que varias organizaciones ambientales e indígenas lo consideran un grave retroceso en la lucha contra la deforestación de la Amazonía, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó este miércoles la autógrafa del proyecto que modifica la Ley 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre). Este hecho ha generado la indignación y rechazo de algunos congresistas y expertos en el cuidado del bosque, más aún cuando el Pleno hizo caso omiso a los pedidos de reconsideración presentados por dos parlamentarias.
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Entre las principales críticas a la norma están que convalida la deforestación, contribuye indirectamente con la promoción de las actividades informales e ilícitas que impulsan la deforestación (tala ilegal, minería ilegal, tráfico de tierras y narcotráfico) y desconoce las amenazas y ataques a los defensores ambientales y líderes indígenas que le hacen frente a las acciones ilícitas en los bosques.
Breve cronología del proyecto
El 14 de diciembre pasado, a las 9:25 de la noche, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), sin haber estado incluido en agenda y con menos de 10 minutos de debate.
El proyecto de ley, que reunía tres iniciativas presentadas por legisladores de Perú Libre, Acción Popular y Alianza para el Progreso desde el 2021, había sido observado por el Ejecutivo en agosto del 2022, al considerar que ponía en riesgo la protección de los bosques, la biodiversidad y, especialmente, los derechos de los pueblos indígenas.
En marzo del 2023 se volvió a debatir y se archivó, pero en diciembre regresó repentinamente a la agenda del Pleno tras el pedido de reconsideración de la congresista fujimorista Nilza Chacón Trujillo. Tras un debate en el que participaron apenas tres congresistas, el proyecto se aprobó con 69 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones.
María Zeta Chunga (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Agraria, defendió la propuesta legislativa al señalar que permitía dar estabilidad del sector agrario y garantizar su seguridad jurídica. Sin embargo, la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático - Juntos por el Perú), vicepresidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, advirtió que las modificaciones desconocen el derecho a la consulta previa y significa una amenaza a zonas de protección y conservación ecológica.
Cambios en Ley Forestal y sus implicancias
El proyecto aprobado (Ley 31973) modifica el procedimiento de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) y las autorizaciones de cambio de uso para actividades agropecuarias. Se modifican dos artículos de la Ley Forestal.
En el artículo 29 se establece que los bosques de producción permanente ya no serán establecidos por el Ministerio del Ambiente (Minam) sino por el de Agricultura (Midagri). Mientras que en el artículo 33 también se cambia que la aprobación de la zonificación forestal ya no sea por el Minam sino por Midagri, en base a un expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y una opinión previa del Minam.
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Artículo 29
ANTES: “Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Serfor, en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento”.
AHORA: “Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).”
Artículo 33
ANTES: “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del Serfor en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”
AHORA: “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente”.
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Asimismo, un punto a resaltar es que en sus disposiciones complementarias transitorias, se suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Posiciones en contra
Desde la aprobación del proyecto de ley en diciembre pasado, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha advertido que en la práctica, la norma legitima la deforestación ya que permitiría legalizar actividades agrarias sin el sustento técnico necesario, incumpliendo compromisos internacionales ante el cambio climático.
En un pronunciamiento, indicó que, al sustituir la clasificación de tierras por una simple declaración legal y eliminar lo estudios de clasificación, se permite que “las tierras forestales y de protección dejen de ser automáticamente patrimonio forestal de todos los peruanos y entren al régimen agropecuario para ser legalizadas en favor de quien las deforestó”.
Asimismo, tras la firma de la la autógrafa, la SPDA recordó que esta generaría la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas u originarios, al mismo tiempo que legalizaría la deforestación y degradación de los bosques.
“Afectará los medios de vida de las familias agricultoras de la Amazonía e incumplirá los compromisos bilaterales e internacionales de Perú en la reducción de la deforestación y derechos humanos”, agregó.
La SPDA recordó que, de acuerdo con datos del Ministerio del Ambiente (Minam), la pérdida de bosques alcanzó para el 2020 una superficie mayor a 200 mil hectáreas. “El 80% de este territorio fue destinado para la agricultura y ganadería, pese a que no eran tierras aptas”, precisó.
Por su parte, la asociación Conservación Amazónica (ACCA) también ha levantado su protesta por las modificaciones a la Ley Forestal al advertir que representa una amenaza para la institucionalidad forestal y compromete el equilibro del bosque amazónico. “La reciente modificación de la Ley Forestal plantea una amenaza directa al bosque. Abogamos por la integridad del patrimonio forestal y exhortamos a reconsiderar cualquier medida que comprometa su conservación”, dijo.
En tanto, la organización indígena Aidesep, que reúne a 2.439 comunidades nativas, 109 federaciones y 9 organizaciones regionales, denunció que se haya vulnerado los derechos de los pueblos indígenas y puesto en grave riesgo a los bosques frente a amenas de tala ilegal, agricultura y minería ilegal, tráfico de tierras, entre otras. Recordaron que precisamente por la defensa de los bosques hay más de 30 líderes indígenas asesinados en los últimos años.
“Lo más lesivo de esta modificatoria es el cambio de uso de tierra con fines forestales y de tierras con fines de protección para fines agropecuarios, que se realizaba de manera excepcional y cumpliendo reglas técnicas. Sin embargo, ahora se podrá realizar cambios “legalmente” sin respetar criterios técnicos, haciendo impune el atentado contra los bosques, que nos protegen de los impactos de la crisis climática”, alertó Aidesep.
Vale decir que en diciembre pasado, exministros de Ambiente Manuel Pulgar Vidal y Gabriel Quijandría también se pronunciaron en rechazo a estas modificaciones.
Posiciones a favor
Para Juan Manuel Benítez, exministro de Agricultura, la Ley Forestal actual requería ajustes porque permitía la deforestación “legal” mientras establecía restricciones sobre cambios de uso de suelo, limitando el desarrollo agrícola. “Desde el 2011, cuando se aprobó la ley, se han perdido 1,8 millones de hectáreas de bosque así que no ha sido la solución para controlar la deforestación. La ley actual tiene un mecanismo para deforestar de forma legal. Si se tiene una tierra con bosque en pie, pero el suelo es agrícola se puede deforestar hasta un 70%. En Perú tenemos 10 millones de hectáreas deforestadas, pero solo 2 millones se usan para agricultura. Hay 8 millones que exceso de tierra que no se usa”, dijo a El Comercio.
En su opinión, la puesta en valor de las tierras donde ya no hay bosque mejorará las condiciones de miles de familias que se dedican a la producción de café, cacao, palma aceitera, entre otros. “La única forma de luchar contra la deforestación es hacerlo contra la pobreza. Lo que arrastra a las personas a actividades ilegales es la falta de oportunidades. Se hace una defensa desde lo ambiental sin mirar los otros dos componentes de la sostenibilidad, que son el desarrollo social y económico”, señaló.
De todas formas, considera que en la modificación sí es necesario incluir algunos “candados” para asegurar que no se titulen nuevos bosques para que no sea un incentivo a la deforestación. “No se necesita más titulación de tierras porque hay 8 millones de hectáreas ya deforestadas que están disponibles. No se tiene que tocar un solo árbol más”, añadió.
Lorenzo Castillo, gerente de la Junta Nacional de Café (JNC), coincide en la necesidad de cambiar la normativa vigente para facilitar la titularidad de pequeños productores. “La norma forestal implicaba una expropiación a los pequeños productores que habían heredado las fincas de sus padres o abuelos, pero que por diversos factores y limitaciones del Estado no se titulaban”, dijo a este Diario.
Esto, añadió, va en línea con la exigencia de la Unión Europea (UE) para que los productos agrícolas como el café cuenten con garantía de que no provengan de zonas deforestadas, y que sean tierras reconocidas por el Estado.
Por otor lado, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) también ha mostrado su respaldo a la aprobación de esta norma que modifica la Ley Forestal. Resaltó que iniciativas como estas no solo “garantizan la seguridad jurídica a los agricultores ya establecidos, sino que también procuran una armonización necesaria con normativas internacionales”.
En ese sentido, sostuvo también que “el enfoque equilibrado de estas propuestas legislativas no promueve la deforestación futura ni afecta áreas forestales intactas, sino que busca regularizar actividades ya existentes en terrenos degradados”.
Congreso se saltó reconsideraciones
El 19 de diciembre pasado, las congresistas Ruth Luque y Susel Paredes presentaron dos pedidos de reconsideración tras la aprobación de la Ley 31973, que modifica la Ley Forestal. Ambas parlamentarias pidieron que se realice una nueva votación. Sin embargo, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, omitió dichos recursos y firmó la autógrafa de la norma el último miércoles.
Cabe señalar que el proyecto ya no puede ser observado por el Ejecutivo, ya que es una autógrafa de ley aprobada por insistencia en el Congreso y publicada ya en el Diario Oficial El Peruano.
A través de sus redes sociales, la congresista Luque se pronunció y advirtió que dichas reconsideraciones, que antes se podrían ver en el portal web del Congreso, ahora han desaparecido sin explicación alguna. Por ello, cuestionó la transparencia del proceso legislativo, manifestó que la ausencia de votación de estas reconsideraciones genera dudas sobre el cumplimiento de los procedimientos formales establecidos.
El proceso ordinario indica que cualquier reconsideración presentada debe ser sometida a votación en el Pleno del Congreso antes de avanzar con dicho proceso. En esa línea, la legisladora Susel Paredes también exigió explicaciones a Soto por haber procedido con la firma de la autógrafa sin tomar en cuenta las reconsideraciones presentadas.
“Claramente se ha evitado que el procedimiento se cumpla, lo correcto era votar la reconsideración presentada, y no obviar su existencia para aprobarla. A la Presidencia del Congreso no le importó las reconsideraciones presentadas, ha decidido saltarse el procedimiento para imponer modificaciones a una ley a la que varias organizaciones indígenas han expresado su rechazo y preocupación”, publicó Luque en sus redes sociales.
Por su parte, el Presidente del Congreso argumentó que decidió firmar la autógrafa que establece modificaciones a la Ley Forestal y remitirla al Ejecutivo porque las reconsideraciones presentadas por ambas congresistas fueron extemporáneas.
Presentan demanda de inconstitucionalidad
El Colegio de Sociólogos de Lima y Callao, representado por su decano Majed Velásquez Véliz, acudió al Tribunal Constitucional (TC) para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, por violar derechos fundamentales, principalmente el de los pueblos indígenas.
Esta acción legal fue interpuesta el mismo día de la publicación de la norma y admitida al mediodía. El TC tiene un plazo de hasta 10 días para emitir un pronunciamiento.
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En tanto, el congresista Alfredo Pariona presentó este viernes un proyecto de ley que busca revertir las modificaciones introducidas por la referida ley. Esta propuesta tiene como objetivo principal restablecer los alcances de los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal, los cuales han sido alterados.
Además, se propone la derogación de la Ley 31973, con disposiciones complementarias que buscan corregir las consecuencias negativas generadas por esta legislación.