Publican ley que autoriza el nombramiento de docentes auxiliares contratados en universidades públicas

La norma autoriza de manera excepcional el nombramiento de profesores que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos.
Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Foto: Andina)

El promulgó la ley que autoriza el nombramiento de los docentes auxiliares que actualmente laboran en las universidades públicas bajo la modalidad de contrato.

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Se trata de la Ley , publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. El pasado 16 de julio, con 92 votos a favor, ninguno en contra y 12 abstenciones. Luego, la Representación Nacional aprobó exonerarlo de su segunda votación, con 91 votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones, convirtiéndose así en autógrafa de ley.

“Autorizar de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia”, señala la norma.

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El dispositivo legal indica, además, que esto se dará “siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría”.

“De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo”, se señala en el texto.

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De igual manera, se dispone que se reordene la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, convirtiendo las plazas de docentes contratados, de tipo A-32, A-16. A-8, B-32, B-16 y B-8, a la categoría de docente auxiliar.

Nombrarán a docentes auxiliares contratados en universidades públicas. (Captura: El Peruano)

La ley señala que, se autoriza a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente norma, no irrogando mayor gasto al tesoro público.

Además, dispone que las universidades públicas actualicen sus documentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

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