El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, se refirió al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República en primera votación que eleva las penas por difamación y consideró que no se puede “coactar la libertad de prensa”.
En declaraciones a los periodistas, indicó que el texto aprobado por el Parlamento el último jueves puede ser perfeccionado, pero que no se debe pensar que afectará a los periodistas. También remarcó que el Poder Judicial no afectará la libertad de prensa.
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“Habría que ver cuáles son los motivos que habrían tenido los congresistas. Lo que yo sí me pregunto es que a veces no hay apuro en sacar tales leyes. El Perú necesita leyes urgentes, [no se debe] afectar la libertad de prensa. Eso –tenga la seguridad- no se puede coactar, más aún el periodismo de investigación”, expresó.
“Quizás puede haber una cuestión de interpretación o de perfeccionamiento al texto legal, pero de ninguna manera se puede pensar que esto va a afectar a los periodistas porque no debe ser así. El Poder Judicial va a ser muy claro: no se va a afectar la libertad de prensa”, agregó.
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Cabe indicar que el titular del Poder Judicial brindó estas declaraciones durante la presentación del programa “Sirviendo a mi comunidad”, donde sentenciados por penas leves realizan servicio comunitario para cumplir su condena.
El último jueves y sin expresar ninguna justificación y con la opinión en contra del Ministerio de Justicia y de la Defensoría del Pueblo, el Congreso aprobó en primera votación el incremento del marco de pena del delito de difamación cometido a través de medios de comunicación, que ahora será entre 2 a 4 años.
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El dictamen, que modifica los códigos Penal y Civil para “sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva”, tendrá una segunda votación en siete días.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con 120 a 365 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.
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Con relación a la reparación, aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Finalmente, aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo.
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