La Contraloría General de la República- dirigida por Nelson Shack- publicó el último domingo la resolución N°196-2024-CG, a través de la cual modificó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por Responsabilidad Administrativa Funcional. Uno de estos cambios ha generado cuestionamientos y desde el sector privado han emplazado a la institución a pronunciarse.
Por ejemplo, el dispositivo legal establece que “no se considera perjuicio al Estado la transgresión de normas y principios”.
La presidenta de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), Leonie Roca, refirió a El Comercio que el funcionario público que toma decisiones “termina empapelado el resto de su vida”, mientras aquel que no cumple con los plazos fijados en la ley, “que no se pronuncia y que no asume la integridad de su responsabilidad, no le pasa nada”.
Roca subrayó que estas modificaciones al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador son “una mala señal”.
“Hoy en día en el Estado hay muchos funcionarios que no cumplen con las normas en términos de plazo, los procesos de infraestructura demoran, los funcionarios no deciden. ¿Qué cosa es causar perjuicio económico al Estado? Después de 10 años se ha licitado el anillo vial periférico [en Lima]. La contraloría se debe pronunciar”, acotó.
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La norma también remarca que “el perjuicio al Estado es “el efecto adverso a los intereses del Estado que genera la acción u omisión del funcionario o servidor público, constituido por la consecuencia cuantitativa o cualitativa, patrimonial o no patrimonial, que se haya producido”.
Al respecto, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga- ex presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativa, órgano adscrito a la contraloría- sostuvo que esta parte de la norma abre una red grande para que cualquier funcionario que incurra en una falta sea pasible de un proceso.
“Las sanciones por mandato de la Constitución deben estar bien definidas, de manera clara e inequívoca. La norma de contraloría siempre ha sido muy abierta y sus casos rebotan en el Poder Judicial [...] Ha ampliado su marco normativo de manera inconstitucional”, manifestó en diálogo con este Diario.
Quiroga, además, dijo que la institución al incorporar el párrafo, a través del cual establece que “o se considera perjuicio al Estado la transgresión de normas y principios”, intenta “compensar” su norma.
¿Qué dice la Contraloría?
La Contraloría General indicó a este Diario que la resolución N°196-2024-CG, que modifica e incorpora “precisiones” al reglamento del PAS, “solo tiene efectos en dicha competencia por corresponder a infracciones graves y muy graves”.
“Ello no implica que las omisiones o actos de funcionarios y servidores públicos que incumplen el marco normativo que regula sus funciones queden impunes, sino que su incumplimiento no necesariamente causa un perjuicio al Estado para efectos del PAS a cargo de la Contraloría, ya que aquel incumplimiento es materia de procesamiento y sanción a cargo de las propias entidades públicas”, señaló la entidad.
También refirió que el reglamento aprobado “reitera lo que está contenido en la Ley N°31288″, del 2021, que tipifica las conductas infractoras.
En un posterior comunicado, la Contraloría insistió en que la norma es aplicable solo para casos de su competencia y no implica que los actos de funcionarios que incumplen normas puedan quedar impunes, ya que son procesados por las propias entidades.
Precisó que es aplicable para infracciones graves y muy graves y “mantiene los principios contenidos de la Ley 31288″.
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“Es un retroceso”
El exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado señaló que la resolución N°196-2024-CG “no solo es un retroceso, sino un gravísimo error”, porque existe el riesgo de que en sede administrativa y hasta penal, “este concepto restrictivo del daño al Estado sea usado por los investigados para buscar mecanismos de impunidad”.
Maldonado indicó a El Comercio que muchos delitos en contra de la administración pública se confirman solo con el acuerdo colusorio o una promesa y “no se requiere de un daño patrimonial”.
El ex abogado del Estado explicó que, además del daño patrimonial, puede haber perjuicio a la credibilidad del Estado y a la confianza de la ciudadanía en este.
“Por ejemplo, en este caso de los relojes, la presidenta ha dicho que los ha devuelto, no hay, por el momento perjuicio económico, entonces, ¿aquí no pasó nada? O cuando Alberto Fujimori le pagó 15 millones de dólares a Montesinos por concepto de CTS y luego Boloña devolvió este dinero al Estado, cómo habría sido ahí”, finalizó.
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En la resolución N°196-2024-CG, la contraloría define el perjuicio económico como “el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida o deterioro del patrimonio de la entidad o del Estado en general”.
Esto puede haber sido “generado” por la acción u omisión irregular del funcionario público. “El perjuicio económico debe estar cuantificado en el informe y no tiene finalidad resarcitoria como elemento de la infracción”, subrayó la norma.
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