El procurador anticorrupción, Julio Arbizu, sostuvo hoy que la defensa del ex presidente Alberto Fujimori incurre a “argucias extrajurídicas” para dilatar y perjudicar el proceso penal por el Caso Diarios Chicha.

En esa línea, rechazó la solicitud del abogado William Paco Castillo para que la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima decline y sea la Corte Suprema la que juzgue al ex jefe de Estado.

“(La pretensión de declinatoria) revela que el abogado de Fujimori tiene un profundo desconocimiento de las normas y quizás déficit de capacidad lectoral. El plazo, según el artículo 99 de la Constitución, para que un ex funcionario sea juzgado por la Corte Suprema vence a los cinco años (de concluido su gobierno) y aquí ha pasado bastante tiempo”, dijo.

En declaraciones a la prensa, Arbizu también indicó que el defensor del ex presidente “no ha invocado adecuadamente ninguna de las causales referidas a una recusación de la sala”.

Agregó que el hecho de que la presidenta del tribunal Aissa Mendoza sea la esposa del ex fiscal Avelino Guillén, quien acusó a Fujimori en el proceso por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, “no es una razón válida ni jurídica” para que ella abandone el juicio por los diarios chicha.

El procurador defendió, además, su solicitud para que el pago de reparación civil ascienda de S/. 122 millones a S/. 244 millones. “Hay un delito extra patrimonial, que tiene que ver con una serie de eventos, en los que se ven las vulneraciones al Estado por medio de delitos de corrupción”, señaló.

“NO HABLAMOS DE ANTEJUICIO” Por su parte, el abogado de Fujimori insistió en que su cliente debe ser juzgado por la Corte Suprema, porque los hechos por los que es acusado sucedieron cuando estuvo en Palacio de Gobierno. “El delito por el que es juzgado presuntamente se cometió cuando era presidente, es decir, en funciones. Es diferente a un delito que se pudiera cometer una vez que cesan sus funciones. Esta sala está absolutamente viciada en el procedimiento”, añadió.

Según dijo el artículo 99 de la Constitución se refiere solamente al derecho a antejuicio más no a quién debe o no juzgar a un ex funcionario de alto nivel, como su patrocinado.

“(La sala) no es competente para juzgar a Fujimori, no buscamos dilatar el proceso. Si nosotros permitimos que siga este juzgamiento, arriba, cuando suba, se va a declarar nulo”, concluyó.