El procurador anticorrupción, Julio Arbizu, sostuvo que el arresto domiciliario no es un beneficio penitenciario y, por lo tanto, no puede ser concedido al ex presidente Alberto Fujimori como solicita su abogado defensor.
En diálogo con Canal N, Arbizu explicó que la única posibilidad de acceder a un arresto domiciliario se presenta al inicio de un proceso judicial, cuando el juez determina, en el auto apertorio de instrucción, la comparecencia restringida para el imputado.
Esa es una medida preliminar, no hay posibilidad de que un condenado pueda tener arresto domiciliario, porque está cumpliendo una condena y porque el arresto domiciliario no es un beneficio , manifestó.
William Castillo, abogado de Alberto Fujimori, argumentó su solicitud de arresto domiciliario a favor de Fujimori invocando la Ley 29499.
Al respecto, el abogado que defiende los intereses del Estado en los casos judiciales seguidos a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos indicó que esta norma no se encuentra reglamentada y solo beneficiará a sentenciados hasta con seis años de cárcel.
Finalmente, Arbizu precisó que la defensa de Fujimori puede volver a solicitar un indulto por razones humanitarias siempre que las condiciones de su salud hayan variado, ya que recientemente el Ejecutivo rechazó un pedido en ese sentido.