Tras la denuncia de El Comercio sobre los impedimentos legales que tiene la Contraloría General para fiscalizar los gastos del Congreso, su titular, Fredy Otárola, afirmó ayer que el ente de control podrá ingresar a fiscalizar- los gastos del Parlamento.
Este Diario puso en evidencia que el Reglamento del Parlamento colisiona con la Ley Orgánica de la Contraloría y le impide realizar auditorías.
A propósito de esto es bueno recordar cuáles son las normas legales sobre las que se sustenta el control al segundo poder del Estado.
1.- El artículo 82 de la Constitución Política señala que: () la Contraloría General es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
2.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, afirma en su artículo 3, que los ámbitos de aplicación del control son las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Asimismo, en su artículo 18, se señala que sus jefes de control interno (adscritos a las entidades públicas fiscalizadas) mantienen una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En ese sentido, se agrega que en el desempeño de sus labores, actúan con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia.
3.- El Reglamento del Congreso colisiona con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, pues señala que su Oficina de Auditoría Interna está a cargo de un auditor nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente del Parlamento. Este último detalle pone en riesgo su imparcialidad para actuar.