El ministro de Economía, Luis M. Castilla, anunció hace una semana la aprobación de la esperada reforma del sector salud. Dijo que esta va más allá del tema remunerativo y plantea un nuevo esquema de gestión. Según adelantó, se busca innovar e incluir la participación del sector privado en la prestación de servicios como tomógrafos, lo que no significa una privatización absoluta del sector. En ese sentido, dijo que se buscarían contratos de gestión de 20 años, vía concesiones.

A continuación, algunos de los decretos publicados hoy en El Peruano:

Decreto Legislativo 1153 otorga al personal de la salud técnico y auxiliar de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales una bonificación extraordinaria por única vez, la misma que no será pensionable. El monto tendrá que ser determinado por el MEF.

Decreto Legislativo 1165 dispone la creación de las denominadas Farmacias Inclusivas en beneficio de los beneficiarios del Sistema Integral de Salud (SIS), que necesiten seguir un tratamiento para enfermedad crónica.

Decreto Legislativo 1166 plantea la formación y funcionamiento de las Redes integradas de atención primaria de salud, que permita articular a las distintas instituciones prestadoras del servicio públicas, privadas o mixtas, a través de acuerdos o contratos. Esta red estará financiada, según sea el caso, por los gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los hospitales de Policía y Fuerzas Armadas.

Decreto Legislativo 1167 crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un órgano ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que tendrá autonomía funcional, administrativa y económica. Tendrá sede principal en Lima y órganos desconcentrados.

Entre sus funciones se menciona la planificación, gestión y prestación de servicios de salud de los hospitales nacionales, así como brindar asistencia a los gobiernos regionales.

Decreto Legislativo 1173 dispone otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas autonomía administrativa y contable. Dichos fondos se constituyen en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la atención integral de sus beneficiarios. Estos fondos serán de carácter intangible e inembargable.

Decreto Legislativo 1174 que otorga autonomía administrativa y contable al Fondo de Salud de la Policía Nacional. En su artículo 2 se le cambia el nombre de Fondo de Salud para el Personal de la Policía (Fospoli) por el de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol).

El aporte del personal a este fondo continuará siendo el equivalente al 6% de su remuneración, pensión o propina.

Decreto Legislativo 1175 establece la Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional que establece la organización, competencia, funciones, financiamiento y niveles de coordinación con las diferentes unidades de la PNP y entidades del sector de salud público, privado o mixtas. Uno de sus principios es garantizar la calidad de los bienes y servicios de salud del personal policial.

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