La Junta de Fiscales Supremos rechazó la promulgación de la Ley 32108, publicada el pasado 9 de este en el diario oficial El Peruano, referida al crimen organizado, y anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
A través de un pronunciamiento, también cuestionó la promulgación de la Ley 27379 de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
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“Rechazar la norma por ser inconstitucional, ya que contradice flagrantemente lo que dispone la Convención de Palermo (ratificada por el Perú), en la cual no establece ningún requisito referido a la obtención de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal, como sí lo regula arbitrariamente la ley cuestionada; considerando que este convenio de carácter internacional se construyó como una forma de lucha global contra fenómenos criminales a gran escala”, subrayó.
“Rechazar la citada norma reduce el margen de comprensión del tipo penal de organización criminal, al señalar que esta requiere ‘compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa’, ‘delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años’, lo que debilita la persecución penal pública de graves delitos en el marco de una organización criminal; generando un grave retroceso en los estándares alcanzados respecto a las investigaciones en curso e incluso en los casos que se encuentran con sentencias condenatorias”, agregó.
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Asimismo, la Junta de Fiscales Supremos cuestionó que se pretenda señalar que la única y exclusiva finalidad de una organización criminal tendría que ser de “corte empresarial”, pues –según alegó- ese punto de vista desconoce totalmente la realidad delictiva de nuestro país.
Explicó que históricamente las organizaciones criminales, la corrupción y la violencia siempre estuvieron íntimamente relacionadas, tanto al interior de la organización (para mantener la estructura y funcionamiento) como fuera (disputas por la hegemonía de poder y territorio).
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Finalmente, dispuso ejecutar por medio del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, el Acuerdo 6548-2024, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos el último lunes 12 de agosto, de interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el TC.
¿Qué dice la norma?
La ley que modifica la definición de organización criminal fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso el pasado 4 de julio y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.
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El texto señala que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.
Además, señala que la fiscalía no podrá solicitar al Poder Judicial el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias vinculadas a ingresos pensionarios y o relacionadas con bienes y activos de partidos políticos.
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En tanto, sobre el allanamiento, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.
Del mismo modo, este delito será condenado con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años, y no menor de 15 ni mayor de 20 años para el caso los líderes, cuando la organización tenga carácter transnacional o la actividad criminal se realice desde un establecimiento penitenciario.
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La propuesta fue presentada por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, y se basa en un proyecto de ley de Waldemar Cerrón, hermano del prófugo Vladimir Cerrón, investigado por presunta organización criminal.
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