El Poder Judicial rechazó este viernes, en primera instancia, el pedido de prisión preventiva que hizo la fiscalía contra Lilia Paredes. La fiscalía apeló, pero por ahora la esposa del expresidente Pedro Castillo seguirá siendo investigada sin restricciones mientras se encuentra asilada en México.
La exprimera dama es indagada como la presunta ‘coordinadora’ de una red criminal que se instaló en el Ministerio de Vivienda durante la gestión de su esposo, el expresidente Pedro Castillo. El caso también incluye a su hermanos Walter y David -para quienes también se pidió prisión- y a su hermana Yenifer.
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La resolución del juez llegó luego de un accidentado recorrido. El pedido para que Lilia Paredes reciba esta medida se remonta a enero de este año, poco después del golpe de estado de Pedro Castillo y de su salida -cuando ya era procesada por este caso- para instalarse en México como asilada.
Un largo camino
La investigación de este caso se inició en julio pasado con Yenifer Paredes como principal investigada. Pero en agosto, se incluyó a Lilia, Walter y David Paredes y se formalizó la investigación contra todo ellos.
Con ello, la fiscalía optó por pedir prisión preventiva para Yenifer Paredes (medida que se dictó pero luego se revocó en segunda instancia), mientras que para Walter, David y Lilia Paredes se solicitó impedimento de salida del país y comparecencia con restriccioens.
En octubre del 2022, el juez del caso, Raúl Justiniano, negó el impedimento de salida del país. Sin embargo, sí les dictó comparecencia con restricciones al hallar elementos que los vinculaban con los delitos imputados por la fiscalía: organización criminal para los tres y lavado de activos para David y Walter.
Una de esas restricciones era que Lilia Paredes no podía salir de su lugar de residencia (Lima) sin permiso del juez. Por su parte, la fiscalía apeló para que, en segunda instancia, sí se le dicte el impedimento de salida del país
Esa segunda instancia resolvió el 20 de diciembre: se anuló la comparecencia con restricciones al hallar defectos en la resolución del juez Justiniano y se ordenó que este se pronuncie nuevamente. Con esto, Paredes y sus hermanos pasaron a tener comparecencia simple. La prohibición para que salga de Lima también quedó sin efecto, lo que le permitió ir a México como asilada.
En enero, cuando el juez iba a analizar nuevamente el pedido de impedimento de salida y comparecencia; la fiscalía se desistió y anunció que en su lugar iba a requerir prisión preventiva. Se indicó que en medio del asilo de Lilia Paredes, el peligro de que se afecten las investigaciones se había “incrementado de manera supina, intempestiva y grave”.
Luego de una serie de postergaciones, en abril pasado, el juez Justiniano decidió anular el requerimiento fiscal. Esto debido a que, como había planteado la defensa de Lilia Paredes, lo que correspondía no era formular una pedido de prisión preventiva sino un pedido de variación de comparecencia simple por prisión preventiva.
Ese mismo mes, la fiscalía presentó ese pedido de variación con el objetivo de que se le impongan 28 meses de prisión preventiva a la ex primera dama y sus dos hermanos. De obtenerse esa orden, además, se podría iniciar un proceso de extradición contra la investigada, quien permanece en México.
¿Por qué se rechazó?
Tras nuevas y sucesivas reprogramaciones, el juez Justiniano finalmente evaluó el nuevo requerimiento de la fiscalía en audiencias desarrolladas entre mayo y junio. El debate culminó el último lunes y ese día se anunció que la resolución se iba a emitir este viernes en una audiencia pública.
En su resolución, el juez consideró que la evidencia (elementos de convicción) presentada por la fiscalía sí vincula a los investigados con los delitos que les atribuye fiscalía. Sin embargo, señaló que un requisito para dictar una variación de comparecencia por prisión preventiva es que dicha evidencia sea nueva.
El juez citó casaciones de la Corte Suprema para fundamentar que “para efectos de la variación de la comparecencia simple a prisión preventiva tiene que haber nuevos elementos de convicción”. Luego, enumeró la evidencia presentada por la fiscalía y destacó que no era nueva, sino esencialmente la misma que se presentó en la formalización de la investigación en agosto pasado.
“No son nuevos elementos de convicción [...] Nuevos elementos de convicción no son los mismos que fueron actuados, su ampliación, etc. Tienen que ser nuevos respecto a los ya revisados conjuntamente con la formalización”, sostuvo.
El juez también consideró que por la gravedad de la posible pena que recibirían, su presunta pertenencia a una organización criminal y la magnitud del daño causado, sí habría peligro de los tres investigados perjudiquen o rehuyan al proceso judicial, lo que se conoce como “peligro procesal”
Pero también evaluó otros de los aspectos postulados por la fiscalía relacionado al caso: el asilo de Lilia Paredes. La fiscalía postulaba que había el riesgo de que los hermanos de la ex primera dama también reciban ese mismo beneficio, lo que consideran un “uso indebido” del asilo.
Al respecto, el juez resolvió que el asilo es un derecho reconocido por la Constitución y “no puede servir como argumento para señalar o afirmar que existe peligro procesal”. “No podemos considerarlo [...] para asegurar que genera peligro procesal y por que por ese debe concederse la variación”, manifestó.
Con todo esto, el juez ya no analizó otros aspectos del pedido fiscal (proporcionalidad y duración de la medida) y pasó a declarar infundado el requerimiento.
Los abogados de Lilia Paredes y sus hermanos se manifestaron conformes con la decisión del juez. En tanto, la fiscalía apeló y se comprometió a presentar su recurso por escrito en los próximos días.
Con ello, se entiende que el Ministerio Público insistirá con su pedido de prisión preventiva en segunda instancia y que será una sala de apelaciones la que tenga la palabra definitiva. Pero por ahora, la esposa y los cuñados de Pedro Castillo seguirán siendo investigados sin restricción alguna.
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