Hace unos días este Diario criticó un proyecto de ley del congresista Jaime Delgado que busca que las personas naturales que tengan dificultad para pagar sus deudas con el sistema financiero puedan acudir a Indecopi a fin de que este establezca un nuevo programa de pago (incluso sin intereses). Dicha medida, dijimos, perjudicaría a los buenos deudores porque las entidades financieras, para cubrirse del riesgo de que los malos pagadores no cumplan con sus obligaciones, cobrarían intereses más altos a todos. Y, por supuesto, los más perjudicados, precisamos, serían los pobres quienes naturalmente tienen menor capacidad de pagar intereses altos.

Días después, en esta misma página, publicamos un artículo del señor Delgado en el que defendió su propuesta con dos argumentos que, por su naturaleza falaz, creemos vale la pena discutir.

Por un lado, el congresista indicó que no había por qué temer que su propuesta se convierta en una protección al “perro muerto”, pues solo permitiría que las personas naturales soliciten que se interrumpa el pago de sus deudas en circunstancias “ajenas a su voluntad” y “muy acotadas”.

Esto, sin embargo, no es cierto. El proyecto pretende, por ejemplo, que una persona que es despedida de su trabajo pueda dejar de pagar sus préstamos. Así, si un empleado de una tienda roba dinero de la caja o tiene un pésimo desempeño y por ello es despedido, tendría luego una justificación legal para pedir que se interrumpa el pago de su hipoteca. ¿Es acaso ese despido una situación ajena a su voluntad? Y, además, ¿por qué a una persona que es irresponsable en su trabajo se le debería premiar con exonerarla del pago de sus obligaciones?

Veamos otro ejemplo. El proyecto de ley del señor Delgado quiere que dos esposos que se separen puedan pedir la suspensión del pago de sus deudas. ¿Cómo así la separación de una pareja es una situación ajena a su voluntad? Asimismo, ¿por qué una persona que, por poner un caso, abandona a su familia, debería encontrar en ese hecho una excusa para dejar de pagar, digamos, su préstamo vehicular?

El proyecto también señala que una de las causales para pedirle a Indecopi que detenga el cobro de la deuda sería “la asunción de gastos imprevistos producto de coyunturas especiales”. ¿Cómo puede sostener el congresista que este es un supuesto “muy acotado”? Por el contrario, dicha redacción permitiría que algún voluntarioso funcionario de Indecopi paralice los pagos de un deudor casi en cualquier circunstancia en la que este asuma nuevas obligaciones.

Por otro lado, el señor Delgado sostiene que su proyecto buscaría que las personas naturales gocen del mismo derecho que tienen las empresas de acudir a Indecopi cuando enfrentan problemas para pagar sus deudas. Se trataría, según él, de darle a las personas naturales “las mismas oportunidades [] con las que cuentan los empresarios”.

Con este argumento, nuevamente, el congresista desinforma a la opinión pública. El derecho que tienen las empresas de acudir a Indecopi si se encuentran en una situación de insolvencia es muy distinto del que quiere crear el señor Delgado para las personas naturales. Y es que el derecho que tienen las primeras no es el de impedir que sus acreedores cobren en los términos pactados, haciendo que Indecopi decida un nuevo cronograma de pago. Más bien, las empresas insolventes se someten a un procedimiento que facilita el cobro de las deudas y que permite que, solo si sus acreedores lo deciden, se reestructure el negocio bajo un plan diseñado por ellos. Si los acreedores lo prefieren, sin embargo, este es liquidado en vez de reflotado. El objetivo es maximizar la posibilidad de cobranza, reducir el riesgo de los préstamos y, por tanto, también las tasas de interés que pagan los deudores. Es decir, todo lo contrario a lo que el discutido proyecto de ley generaría.

Cabe mencionar, además, que el autor del proyecto omite que hoy las personas naturales que tienen deudas producto de un negocio también pueden recurrir a este procedimiento.

Los argumentos que usa el señor Delgado para defender su creación, en fin, son falsos. Pero algo podemos aprender de ellos: que no sería mala idea que las normas que sancionan a las empresas por hacer publicidad engañosa de sus productos también se apliquen a los congresistas.