La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que diez partidos con representación en el Congreso podrán difundir desde enero del 2024 sus propuestas y planteamientos en el llamado espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto.
Dicho espacio es el derecho otorgado por la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Parlamento, a fin de difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral.
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Éstas se podrán presentar en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
Los partidos beneficiados y el orden de aparición en el espacio no electoral son: Juntos por el Perú, Somos Perú, Perú Libre, Partido Morado, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Renovación Popular, Podemos Perú y Acción Popular.
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Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados, y no pueden exceder los 5 minutos, incluyendo presentaciones y créditos.
Los partidos tuvieron plazo hasta el 22 de diciembre para entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos (GSFP), a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP.
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De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.
La no utilización, total o parcial de los 5 minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado, según el citado reglamento.
Contenido
En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.
Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece.
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Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.
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