El pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, reafirmó la constitucionalidad de la Ley 30737, que permite asegurar de forma inmediata el pago de las reparaciones civiles a favor del Estado que realizan las personas jurídica comprometidas en casos de corrupción y delitos conexos.
De esta manera, se declaró infundada la demanda que impulsó la excongresista Yeni Vilcatoma en agosto del 2019, con la firma del 25% de los congresistas; y que cuestionaba presuntos beneficios a la empresa Obebrecht.
Los votos por rechazar la demanda fueron de la presidenta Marianella Ledesma y de los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinoza-Saldaña. También coincidió el magistrado Augusto Ferrero (vicepresidente); mientras que los votos a favor de la demanda fueron de los magistrados Ernesto Blume y José Luis Sardón.
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Según la mayoría de los magistrados del TC, contrario a los argumentos de los demandantes, no se advierte que la disposición objeto de control de constitucionalidad, en estricto, afecte la protección de los intereses nacionales, según lo establecido en el artículo 38 de la Constitución.
“Ello es así por cuanto el legislador, en el marco del ejercicio de sus competencias, puede establecer las regulaciones o marcos legales que estime pertinentes para alcanzar tal protección, siempre que con ello no infrinja lo dispuesto en la Constitución”, explicaron.
El TC tampoco encontró argumentos válidos sobre el cuestionamiento de un trato diferenciado para algunas empresas a las que se levantó el embargo tributario.
Entre otros puntos, también se remarcó que la “colaboración eficaz” puede incluir tanto a personas naturales como jurídicas puesto que, las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables, independientemente de las responsabilidades que se puedan atribuir a sus accionistas o representantes.
“En todo caso, este Tribunal advierte que la concreta regulación de esta institución jurídica se enmarca en el ámbito de lo constitucionalmente posible, siempre que con ello no se infrinjan los límites explícitos e implícitos contemplados en la Constitución”, sostuvieron.
El TC precisó que los actos de corrupción no solo resultan contrarios al orden jurídico penal, sino que se encuentran reñidos con los más elementales designios de la ética y la moral y, también, con los valores constitucionales.
-Antecedentes-
Como se recuerda la demanda fue interpuesta por la excongresista Yeni Vilcatoma con el apoyo del 25% de congresistas, en la que se cuestionaba la norma al sostener que creaba “un régimen especial” para asegurar el pago de la reparación civil a favor del Estado.
Los demandantes impugnaron la Ley 30737 por considerar que incurrió en presuntos vicios de inconstitucionalidad por el fondo. En ese sentido, alegaron que la ley en mención contravenía el principio constitucional de lucha contra la corrupción, así como los artículos 2.2, 38 y 55 de la Constitución.
En respuesta, la defensa legal del Congreso sostuvo que dicha ley establece una regulación especial aplicable a todas aquellas personas jurídicas o entes jurídicos que se hallen en los supuestos de hecho de la norma, cuyo propósito es garantizar el pago de la reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos, el cobro de las deudas tributarias, la continuidad de la cadena de pagos, la oportuna ejecución y/u operatividad de las obras de infraestructura y la prestación de los servicios públicos.
A su vez, respecto a la forma mancomunada de la responsabilidad civil establecida en la Ley 30737, el Parlamento sostuvo que dicha norma no es aplicable a los sujetos de la categoría 1, esto es, sujetos condenados o que hayan reconocidos responsabilidad en casos de corrupción o delitos conexos, dentro de la cual se encuentran Odebrecht S.A. y sus principales empresas vinculadas, sino únicamente a los de la categoría 2, es decir, a los socios, asociados o consorciados de los sujetos de la categoría 1).
La Ley 30650, fue publicada el 20 de agosto de 2017 en el diario oficial “El Peruano”. En esta se modificaba el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución, para incluir a los particulares como destinatarios del mandato según el cual el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado.
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