Este 25 de diciembre, como todos los años, es un feriado nacional declarado por le gobierno debido a la Navidad. Sin embargo, muchos centros de labores no pueden prescindir de sus empleados incluso en un día como este, por lo que muchos peruanos de todas formas acudirán a trabajar este día. Sin embargo, aquellos que se encuentran trabajando bajo contrato y en planilla deben saber que les corresponde un monto adicional en su remuneración por laborar en esta fecha. Conoce en esta nota cuánto es el monto que deberían depositarte adicionalmente por trabajar durante un feriado nacional.
Feriado en Perú: ¿Cuánto se paga por trabajar el 25 de diciembre?
La Ley peruana establece que aquel trabajador del sector privado que deba realizar sus actividades con normalidad un día feriado deberá recibir tres veces su remuneración por ese día. Aunque es necesario mencionar que esta situación solo aplica en el caso de que empleado y empleador no acuerden una fecha de descanso que sustituya el feriado trabajado.
Por lo tanto, si una persona gana S/1.025 mensual, el sueldo mínimo en nuestro país, un día de trabajo sería S/34,16. Si trabajas en el Día de todos los Santos, te corresponde multiplicar dos veces esta cantidad. Es decir, ese día trabajado corresponde a S/102.48.
“El triple pago se otorga por los siguientes conceptos: una remuneración por el día feriado, una por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%”, señalan desde Sunafil.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. A continuación, te presentamos cuáles son:
- Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
- Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.
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