Feriado del 8 de octubre: ¿cuánto te deben pagar si trabajas ese día?

El 8 de octubre es feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos, por lo que muchos trabajadores podrán disfrutar de un día de descanso. Sin embargo, quienes deban acudir a sus centros de labores podrían recibir un pago adicional.
Feriado del 8 de octubre: ¿cuánto te deben pagar si trabajas ese día? (Foto: difusión)

El calendario de octubre de 2026 incluye varias fechas de relevancia para los peruanos, entre ellas algunos días que permiten a estudiantes y trabajadores hacer una pausa en sus actividades habituales. Estas jornadas suelen ser aprovechadas para descansar, realizar algún paseo o compartir tiempo con familiares y amigos. Sin embargo, no todos podrán disfrutar de esta jornada libre, ya que trabajadores de sectores como turismo, transporte, salud, medios de comunicación y otros servicios deberán continuar con sus labores. Este es el caso del del 8 de octubre, fecha en la que el Perú recuerda el Combate de Angamos. A continuación, conoce qué establece la normativa para quienes deban trabajar durante esta jornada y todos los detalles que debes tener en cuenta.

¿CUÁNTO DEBEN PAGARTE POR TRABAJAR EN FERIADO?

Según el artículo 4 del Decreto Legislativo nº 713, los trabajadores tienen derecho a obtener por el feriado nacional la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir, que te pagarán sin tener que ir a trabajar. Por su parte, las personas que les corresponda laborar en este día inhábil (remoto o presencial) tendrán el beneficio de la remuneración triple, como un sueldo habitual por el día feriado, el pago por la jornada laborada y una bonificación extra por trabajar en día festivo.

Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.

Por último, este beneficio está amparado por la normativa laboral vigente, y su incumplimiento por parte del empleador constituye una infracción muy grave. Es decir, si un trabajador no recibe el pago correspondiente, puede presentar una denuncia ante Sunafil. Las sanciones para las empresas pueden superar los 240 mil soles, dependiendo de su tamaño y del número de trabajadores afectados.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

En días considerados feriados, el empleado tendrá que descansar y percibir su remuneración habitual. Aunque, normalmente algunos acuerdan trabajar esos días, sin descanso sustitutorio posterior, por lo que tienen derecho a recibir un triple pago.

Con respecto a los días no laborables, solo está dirigido a los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a comparación de un feriado, las horas que no se labora deben compensarse en los diez días posteriores, o en la fecha que determine el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Mientras en el sector privado, los días no laborables es voluntario, por lo que corresponderá al empleador y los trabajadores acordar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, teniendo en cuenta que si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.

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