El artículo 138 del Reglamento Nacional de Tránsito hace referencia a los lugares donde el conductor no debe estacionar: - En los lugares en que las señales lo prohíban. - Sobre los pasos peatonales destinadas a la circulación de personas minusválidas - En doble fija, respecto a otros vehículos ya estacionados junto a la acera o borde exterior - Dentro de una intersección - En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía y cruces de ferrocarril - Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos - Frente a recintos militares, policiales, hospitales o centros de asistencia médica - Por más tiempo del permitido oficialmente - Sobre o junto a una berma Si el conductor estaciona o transita en uno de estos sitios, se le colocará una multa de grado Muy Grave por S/.296.