Entre tres y cinco aos de crcel recibirn las personas que maltraten animales tras la promulgacin de la Ley de Proteccin y Bienestar Animal, la mismaque establece sanciones para quienes incurran en actos de crueldad contra mascotas y animales silvestres.
La Ley 30407, promulgada este viernespor el Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, busca proteger la vida y la salud de los animales e impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesin o muerte.
De esta forma, el que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la va pblica o no atender sus necesidades bsicas) ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres aos, con 180 ochenta das-multa y con inhabilitacin temporal o definitiva para la tenencia de animales.
En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de cinco aos, con 150 a 360 das-multa y la inhabilitacin definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
Asimismo, la nueva norma prohbe las amputaciones quirrgicas o cirugas consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clnicas; el entrenamiento y organizacin de peleas entre animales, la crianza de animales domsticos con fines de consumo humano, su utilizacin en espectculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor nmero de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
Cabe aclarar que la Ley excluye de sancin a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y dems espectculos declarados de carcter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial.
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