Ante las nuevas formas y niveles de interacción que permiten hoy las telecomunicaciones, se está debatiendo la elaboración de un nuevo marco legal.
Ante las nuevas formas y niveles de interacción que permiten hoy las telecomunicaciones, se está debatiendo la elaboración de un nuevo marco legal.

Para nadie es un secreto que las relaciones laborales se han visto afectadas por el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación () dentro del ámbito de la empresa.

Uno de los impactos más importantes es el relacionado con la facultad de dirección de la entidad empleadora, entendida como la posibilidad de determinar el contenido y la forma de la prestación de los servicios de los trabajadores, la vigilancia de los mismos y la aplicación de sanciones disciplinarias, la cual hoy en día se ejerce a través de nuevas TIC. 

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Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la noticia referida a que los trabajadores de Amazon son supervisados por robots y los “poco productivos” son despedidos, siendo lo más llamativo que la monitorización de la productividad y despidos están totalmente automatizados. 

Pero ello no queda allí; en muchos casos esta tecnología ya no es de propiedad de la entidad empleadora, sino del propio trabajador, quien la pone a disposición de su empleador. Por ejemplo, el uso de sus equipos celulares, sus iPads o sus propias aplicaciones. Pensemos en el trabajador que recibe las órdenes de trabajo a través de su propio WhatsApp.

Esta realidad viene siendo reconocida a través de las políticas “Bring your own device” (BYOD), por medio de las cuales los empleadores permiten a los trabajadores llevar sus propios dispositivos personales para utilizarlos como herramientas de trabajo.

Frente a ello, cabe preguntarse: ¿cómo queda la facultad directriz del empleador? ¿Puede controlar estas herramientas si es que no es el propietario de ellas o no las proporciona? 

Por definición, las políticas BYOD implican que las herramientas de trabajo sean de propiedad del trabajador; sin embargo, en muchos casos, a estas herramientas se les instalan sistemas informáticos de propiedad del empleador: correo electrónico corporativo, intranet, bases de datos, entre otros, lo que genera en el empleador un interés legítimo de poder monitorear estos dispositivos.

Como es de preverse, la confidencialidad y la seguridad de la información del empleador son una arista importante que analizar y, desde luego, su interrelación con el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones de la parte trabajadora, entre otros derechos. La justicia española ha establecido algún límite al BYOD: rechazó que Telepizza obligara a sus repartidores a instalar en su móvil personal un sistema GPS para utilizarlo durante su jornada de trabajo. 

La catedrática de la Universidad de Sevilla Cristina Sánchez-Rodas Navarro es muy clara al señalar que “este nuevo paradigma obligará a replantear los límites del poder de dirección, puesto que sin autorización del trabajador propietario de las TIC, las conductas de control informático que hasta ahora los tribunales han declarado ajustadas a derecho dejarían de serlo”.