La Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (N°30021) vio la luz en el 2013. Cuatro años después, llegó su reglamento de forma bastante accidentada. De acuerdo con el Estudio Payet, estos son los puntos más resaltantes de la normativa.
ARTÍCULOS 8 Y 9
De acuerdo con el estudio de abogados, el artículo 8 de la Ley, la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años debe abstenerse de:
► Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar su adquisición o consumo.
► Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.
► Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.
► Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.
Por otro lado, el artículo 9 de la mencionada Ley establece el principio de veracidad publicitaria. Esto es, que los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.
ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS
El artículo 10 de la Ley establece que en la publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las advertencias publicitarias “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, según el caso.
El Reglamento establece que las advertencias publicitarias deberán tener las siguientes características:
► Ser consignadas en la cara frontal de la etiqueta del producto, siguiendo las especificaciones gráficas, de color y dimensiones establecidas por el Ministerio de Salud.
► En la publicidad en medios escritos, deberán consignarse en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio.
► En la publicidad en medios audiovisuales, deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad.
► En la publicidad en medios radiales, deberán difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio.
LOS PARÁMETROS
Los plazos indicados en el cuadro se computarán a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias, el cual se encuentra pendiente de aprobación por parte del Ministerio de Salud.
Además, los parámetros técnicos no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización, los alimentos de procesamiento primario o mínimo, los alimentos de preparación culinaria y los sucedáneos de la leche materna.
Para el análisis de los anuncios publicitarios, Indecopi tendrá en cuenta lo siguiente:
► Si los anuncios radiales o televisivos son difundidos dentro del horario familiar y si el espacio, segmento o programa tienen como objetivo a menores de 16 años.
► La publicidad consignada en el empaque o envase del producto y que este pueda ser adquirido legalmente por menores de edad.
►Anuncios difundidos por internet en páginas web accedidas legalmente por menores de edad; entre otros.
El Reglamento entrará en vigencia a los seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación. Las disposiciones del Reglamento referidas a la publicidad que se consigna en el producto, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley, serán aplicables a aquellos productos cuya fecha de elaboración sea posterior a la entrada en vigencia del Reglamento.
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