La liberación de la obra de la genial escritora estadounidense Carson Mccullers ha sido celebrada internacionalmente.
La liberación de la obra de la genial escritora estadounidense Carson Mccullers ha sido celebrada internacionalmente.

La existencia del dominio público hace que descargar un libro de internet de manera gratuita no siempre sea un acto de piratería. Son obras de dominio público aquellas que, por haber concluido el plazo de protección establecido por la Ley sobre el Derecho de Autor (generalmente 70 años tras la muerte del creador), pasan al patrimonio cultural común y, por lo tanto, cualquiera puede, sin requerir de autorización previa o pagar remuneración o regalía alguna, reproducirlas, distribuirlas, comunicarlas públicamente (exhibirlas) , traducirlas o explotarlas en el mercado como si perteneciesen a todos, pero siempre respetando los derechos morales, es decir, conservando el nombre del autor.

En los 176 países firmantes del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, se ha declarado el 1 de enero de cada año como el Día del Dominio Público, pues es cuando se liberan aquellas obras cuyos derechos de autor o de reproducción han vencido el año previo. Fue firmado el 9 de setiembre de 1886, en Berna (Suiza), pero ha sido revisado en varias ocasiones. El Perú añadió su adherencia en 1988 (102 años después).

El tiempo que debe transcurrir tras la muerte del autor varía según el país. En el Perú es 70 años. Canadá, China, República Dominicana, El Salvador, Panamá y Uruguay establecen 50; India y Venezuela, 60; Guatemala y Honduras, 65. Colombia, 80 años, y México, un siglo.

                                                     * * *
Fausto Vienrich, director del área de Derecho de Autor del Indecopi, explica que las leyes de su sector buscan un equilibrio entre los derechos de los autores y los del público a acceder y utilizar estas obras. “La particularidad de este tipo de obras es que ninguna persona (natural o jurídica) podrá adquirir derechos exclusivos sobre la misma, y solo podrá proteger a su favor mediante el derecho de autor todo aquel aporte creativo que adicione a la original”, explica.

Hablamos de libros, películas o cualquier obra de arte. Por ejemplo, la pintura que ha entrado a dominio público puede ser reproducida en afiches, libros de arte, muñecos, llaveros, dibujos animados y una infinidad de productos, sin que las compañías que venden estas reproducciones deban pagar nada por dicho uso comercial. “Sin embargo, cuando una obra original es traducida o adaptada, la nueva se denomina ‘obra derivada’. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las originales están en el dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de la misma y es dueña de sus derechos”, añade Vienrich.

Cada año se liberan decenas, cientos de creaciones. El año pasado, la entrada al dominio público de las obras de los españoles Federico García Lorca y Miguel de Unamuno fue la más celebrada. Este año, la emoción se reparte entre escritores tan geniales y disímiles como H. P. Lovecraft, Dorothy Parker, Carson McCullers, Horacio Quiroga, Ciro Alegría, Winston Churchill y J. M. Barrie. Lo mismo sucede con el trabajo de la cantante y artista chilena Violeta Parra y, según una lista elaborada por el Centro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke, Carolina del Norte, podemos añadir películas de Charles Chaplin, Cecil B. DeMille, Buster Keaton o Sergei Eisenstein.

                                                     * * *
Vienrich señala que las manifestaciones culturales son factores clave en la afirmación de la identidad nacional, y, por tanto, la labor de difusión de sus representantes o mayores exponentes, así como del legado de sus obras, debe ser concebida como una tarea primordial por parte de los organismos del Estado. Asegura que la dirección a su mando tiene un fuerte compromiso con ello.

Sin embargo, al entrar a dominio público, por ejemplo, la obra de Ciro Alegría, cabe la pregunta de si en nuestro país hay alguna política que apoye la difusión de este y otro material liberado, como sí sucede, por ejemplo, en España. A ello, Vienrich responde que la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi tiene a su cargo el Archivo de Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos conexos, el mismo que custodia los registros de obras de carácter inédito y publicado que datan de 1914, y añade: “Con el fin de poner en valor este acervo documental se viene trabajando en un informativo electrónico a través del cual se genere un acercamiento al legado cultural de obras de reconocidos personajes de nuestra historia, información que comprendería, entre otras, la referida a si la misma habría o no pasado al dominio público”.

La creación de una biblioteca videoteca que contenga obras liberadas, impulsada y promocionada por el Estado en las escuelas, es una tarea en la que ya se ha embarcado, de alguna manera, la Biblioteca Nacional al presentar, el pasado 23 de abril, la primera biblioteca digital del Perú. Se pueden consultar 2.300 libros digitales. No es un mal comienzo.

Algunas bibliotecas virtuales que ofrecen obras de dominio público:






PD.

En la edición del domingo 29 de abril, en el artículo La liberación de las letras, se señala que este año entra al dominio público la obra de diversos autores, entre ellos, Ciro Alegría. Esto último es un error. El Perú ha suscrito el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el cual señala que se debe esperar 50 años luego de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público. Ciro Alegría murió en 1967, por lo que, según el Convenio, su obra ya estaría liberada. Sin embargo, el mismo convenio reconoce el derecho de los países firmantes a ampliar el plazo de protección. Con esa libertad, el Perú amplió dicho plazo a 70 años. Al no conocer esto, diversos portales internacionales han celebrado la entrada de la obra de Alegría al dominio público, sin embargo, esto no sucederá sino hasta dentro de 20 años. Mil disculpas por entregarles la información incorrecta.

Contenido sugerido

Contenido GEC