Adultos mayores con necesidades económicas deberán recibir pensión de alimentos por parte de sus hijos. (Foto: Minjusdh)
Adultos mayores con necesidades económicas deberán recibir pensión de alimentos por parte de sus hijos. (Foto: Minjusdh)
Redacción EC

El (Minjusdh) recordó mediante un comunicado que los hijos están obligados a brindar ayuda a sus padres (mayores de 65 años) para cubrir sus necesidades básicas. Según el acuerdo al artículo N° 474 del Código Civil esto se da cuando los adultos mayores no sean capaces de valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.

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La entidad señaló que a través de la Defensa Pública se encuentra brindando asesoría legal gratuita a las personas que deseen realizar un proceso ante el Poder Judicial. Para llevar a cabo la medida, los progenitores deben acreditar el vínculo con la partida de nacimiento de su hijo o hija, estando estos últimos obligados a prestar alimentos recíprocamente, siempre que se haya demostrado el estado de necesidad por no tener ingresos, rentas o pensión de jubilación para subsistir.

Para iniciar la demanda se deberán adjuntar los medios probatorios que acrediten la necesidad del padre o la madre, la misma que será resuelta por el Juzgado de Paz Letrado. En caso los hijos se nieguen a cumplir con la pensión de alimentos establecidos por el juez, tendrá una pena de hasta tres años de cárcel por el delito de omisión de asistencia familiar.

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Los requisitos son:

  • Copia de DNI del demandante.
  • Partida de nacimiento del demandado para acreditar el vínculo de parentesco.
  • Domicilio del demandado registrado en RENIEC (sacar ficha C4) y señalar otros domicilios si tuviere.
  • Indicar el lugar de trabajo del hijo o hijos a demandar y/o señalar la actividad que realiza si es independiente. (Adjuntar boleta de pago y/o certificado laboral que expide el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los trabajadores dependientes)
  • Adjuntar recibos que acrediten gastos del demandante, tales boletas de compra de víveres, vestimenta, medicinas, pago de alquiler de vivienda u otros gastos.
  • Informes o certificado de salud si sufre de alguna enfermedad que certifiquen tratamiento que demanden gastos de compra de medicinas.

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