El magistrado César San Martín señaló que no le corresponde afirmar si está a favor o en contra de un indulto a Alberto Fujimori. [Foto archivo El Comercio]
El magistrado César San Martín señaló que no le corresponde afirmar si está a favor o en contra de un indulto a Alberto Fujimori. [Foto archivo El Comercio]
Redacción EC

La Corte Suprema de Justicia decidió dejar sin efecto el carácter vinculante de la polémica sentencia casatoria 92-2017/Arequipa emitida el 8 de agosto de este año y cuestionada por quienes consideraron que afectaba la lucha contra el .

La votación que se llevó a cabo tras el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema tuvo como resultado 11 votos contra 3, con lo cual se decidió anular la sentencia en cuestión.

"Hemos analizado el delito de lavado de activos y hemos fijado cuáles son las pautas por las cuales habrá que entender el concepto de actividades criminales y cuánto es lo que se debe entender que exige la ley", señaló César San Martín en conferencia de prensa.

Tras la anulación de la sentencia casatoria de Arequipa, la Corte Suprema estableció cuatro elementos que se deben tomar en cuenta a lo largo de un proceso por el delito de lavado de activos.

Para iniciar una indagación se requiere una sospecha inicial simple, mientras que la formalización de una investigación preparatoria necesitará una "sospecha reveladora". Para acusar y dictar el auto de enjuiciamiento se exige una "sospecha suficiente" mientras que, para pedir una prisión preventiva, se deberá tener una "sospecha grave".

César San Martín manifestó que, al dejar sin efecto el carácter vinculante de la casación en cuestión, "lo que allí se dijo no existe y se debe asumir, por el contrario, las precisiones de la sentencia plenaria casatoria".

- Caso Joaquín Ramírez -

Durante la conferencia de prensa, fue mencionada la investigación contra Joaquín Ramírez y Keiko Fujimori, la cual fue archivada aplicando la casación que ahora ha quedado eliminada por la Corte Suprema. Al respecto, San Martín precisó que esta decisión no es retroactiva pero que podrá ser aplicada si es que se presenta algún recurso apelatorio.

"Una sentencia plenaria casatoria tiene efecto de obligatoriedad a partir de la fecha, de ahora [...] Pero habrán recursos, impugnaciones y, en ese momento, se tendrá que tomar en cuenta esta sentencia plenaria casatoria", indicó.

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