PAMELA SANDOVAL DEL ÁGUILA

Las apelaciones de Lima, La Victoria y el Ministerio del Interior contra la sentencia que permitiría reabrir el otrora mercado mayorista fueron admitidas y enviadas a la Corte Superior por el juez Urbina. Este también fijó un plazo para que se cumpla su fallo.

Mientras que en el otrora mercado mayorista de La Parada (La Victoria) las ventas se incrementan conforme pasan los días, e incluso ya se observan camiones descargando verduras dentro del local, en el fuero judicial parece que el caso se torna cada vez más complejo.

Ello porque el juez Malzón Urbina, quien concedió un hábeas corpus a favor de Ida Ávila, dirigente de La Parada, admitió ayer las apelaciones presentadas por los concejos de Lima y La Victoria, así como la del Ministerio del Interior (Mininter), contra su polémico fallo. Sin embargo, también aprobó un pedido de Ávila para que, en no más de 72 horas desde que sea notificada, Lima retire los muros de cemento que aún rodean el mercado y la guardia policial apostada en cinco tanquetas.

“Las apelaciones serán vistas en la Corte Superior. Las aprobé al mediodía [de ayer], tal cual las presentaron. El pedido de la ejecución de la sentencia [de Ávila] también lo admití porque no es excluyente de los otros procesos”, dijo Urbina a El Comercio.

Fuentes de la Procuraduría del Mininter informaron haber recibido la notificación de las apelaciones hacia las 2 p.m. A la misma hora, el respectivo documento llegó a la comuna de La Victoria, según confirmó su procuradora, Katia Rojas. De acuerdo con Antonio Salazar, procurador de Lima, y la propia Ida Ávila, sus notificaciones deberían llegar hoy.

“[Urbina] también nos hizo llegar dos integraciones de su sentencia. En la primera aclara que sí puede declarar inaplicables las ordenanzas de Lima sobre la exclusividad del mercado de Santa Anita y el informe de asesoría de la GTU [Gerencia de Transporte Urbano] sobre la zona rígida. En la segunda, declara fundada la demanda [de Ávila] con argumentos adicionales en base a declaraciones de Eduardo Zegarra en el Congreso”, dijeron las fuentes del Mininter.

Al respecto, Urbina explicó que su fundamento se debe a un CD con la presentación de Zegarra ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, el 21 de noviembre pasado. “Ahí está claro todo lo que he dicho en mi fallo. Está íntegro lo de la donación del terreno, la interrupción del tránsito por los bloques de cemento y cómo Lima saboteó a la ciudad con sus acciones”, puntualizó.

UNA SITUACIÓN IRRECUPERABLE Aldo Vásquez,director de la Escuela de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, consideró que la admisión de las apelaciones y la ejecución de la sentencia de Urbina son contradictorias. De ejecutarse la última, estimó que se corre el riesgo de que la violencia regrese a La Victoria si la Corte Superior resuelve alguna de las apelaciones en contra de los comerciantes.

“El Código Procesal establece que el juez, al conceder una medida de esta naturaleza, debe considerar qué perjuicios puede causar al orden público. ¿Qué pasaría si los comerciantes retoman La Parada y la corte falla a favor de Lima o del Interior? ¿Otra vez habría que meter a la policía? ¿Otra vez podría haber muertos?”, se preguntó.

Similar fue la posición del constitucionalista Raúl Ferrero Costa, quien explicó que la admisión de la apelación a una instancia superior no significa que el juez propicie que su propia sentencia se suspenda. “[Urbina] no está aprobando la apelación, está dando curso al trámite porque es su obligación. Él no puede negarse a una apelación, pero eso no quita que le siga dando efectos a su sentencia mientras no sea revocada. Ese es el absurdo. Que [la apelación] haya sido con efectos suspensivos hubiera sido perfecto”, dijo.

Lima presentó al juez Urbina una apelación con efecto suspensivo; es decir, para que no se ejecute sentencia alguna hasta conocer el fallo en segunda instancia. Según el procurador Salazar, como no han sido notificados aún, ignoran si la apelación se admitió con o sin dicho efecto. “Lo más probable es que, si dispuso la ejecución de la sentencia en 72 horas, es que haya omitido esa parte”, comentó.

Al respecto, Ferrero Costa aclaró que la ley permite que el juez admita la apelación, pero sin suspensión de la sentencia: “solo quedaría plantear que la segunda instancia vea de inmediato el caso. Sería lo más efectivo”.

HASTA LA DESTITUCIÓN Según Urbina, la alcaldesa Susana Villarán y el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, pueden ser multados y destituidos de no cumplir la sentencia que impuso.