Del 30 de octubre al 2 de noviembre se tiene un fin de semana largo debido a la iniciativa del Gobierno de impulsar el turismo a nivel nacional, ¿qué sucederá con el pago de los trabajadores que laboren el 1 o 2 de noviembre?
Recientemente se han declarado 6 días no laborables. Mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, publicado el 7 de octubre de 2021, se declararon días no laborables para el sector público los siguientes: 11 de octubre de 2021; 2 de noviembre de 2021; 24, 27 y 31 de diciembre de 2021; y 3 de enero de 2022. Las horas dejadas de laborar deben ser compensadas dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad en que disponga cada entidad.
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Según la abogada Katy Noriega, asociada senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, estos son todos los escenarios a tomar en cuenta para las remuneraciones por laborar en estos días.
Días feriados no son lo mismo que días no laborables
Los primeros son días de descanso remunerados, reconocidos por normas de rango legal, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores. Los segundos también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
¿Cuánto me pagarán por trabajar el 1 de noviembre?
Si un trabajador labora en feriado, le podrían corresponder 3 remuneraciones diarias. Por ejemplo, si se labora este 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley. Actual criterio adoptado por Sunafil.
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¿Cuánto me pagarán por trabajar el 2 de noviembre?
Si un trabajador labora en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios.
¿El sector privado puede acogerse a los días no laborables?
Si el empleador y los trabajadores lo acuerdan, estos últimos podrán gozar de los días no laborables antedichos; sin embargo, posteriormente deberán compensar las horas dejadas de laborar.
La forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo; a falta de este decide el empleador. Asimismo, el empleador podría acordar el goce de los días no laborables solo con determinadas áreas de la empresa, garantizando que aquellas esenciales para la continuidad del negocio mantengan su funcionamiento regular.