A nadie le cabe la duda que el nuevo régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial cambiará significativamente la forma de cómo se harán negocios en el Perú. Cómo llegamos hasta aquí ha sido un camino legislativo largo y tortuoso que podría culminar en un posible absurdo legal.
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Recapitulemos. Varios proyectos de ley después, el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial vía el Decreto de Urgencia 013-2019. Con buen criterio dada la magnitud del cambio que un régimen así supone, el Decreto de Urgencia dispuso que entraría en vigencia 9 meses después. Llegó la pandemia y vía el Decreto Legislativo 1510 el Poder Ejecutivo postergó la entrada en vigencia hasta el 1 de marzo de 2021. La vigencia no estaba sujeta a la publicación previa del reglamento o alguna otra condición. Hasta aquí todo claro: el 1 de marzo de 2021 es un día específico y definido. Y se conoció con meses de anticipación para que el mercado y la autoridad de competencia se preparasen.
Pero el Congreso no quiso quedarse atrás y decidió reemplazar y derogar el régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial aprobado por el Poder Ejecutivo. Observaciones presidenciales e insistencias congresales después, el 7 de enero de 2021 el Congreso publicó la Ley 31112, la nueva Ley de Control Previo de Operaciones Concentraciones Empresariales. Pero la Ley 31112 no tiene un día específico y definido de entrada en vigencia. Su vigencia llegará en principio transcurridos 45 días, pero previo cumplimiento de dos hitos que, irónicamente, están en manos del Poder Ejecutivo. El plazo previsto en la Ley 31112 para el primer hito, que es la publicación de su reglamento, no se ha cumplido. Hoy simplemente no es posible saber cuándo entrará en vigencia la Ley 31112, con la incertidumbre que ello genera en el mercado y en especial para las operaciones de concentración empresarial en curso.
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Aquí viene lo absurdo. El régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial aprobado por el Poder Ejecutivo, el del Decreto de Urgencia 013-2019 y el Decreto Legislativo 1510, que recordemos que entra en vigencia el 1 de marzo de 2021, sólo será derogado cuando entre en vigencia la Ley 31112, que no sabemos cuándo será pero que, por los plazos involucrados en los hitos pendientes, parece que demorará un tiempo más.
Tenemos entonces que el 1 de marzo de 2021 entraría en vigencia un nuevo régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, pero no el nuevo del Congreso sino el del Poder Ejecutivo, aquél a ser derogado. Sin reglamento, por supuesto, porque el Poder Ejecutivo no está trabajando siquiera ese reglamento, sino el de la Ley 31112 que es el que corresponde. Y como nada en esta historia es sencillo, al poco tiempo el régimen del Poder Ejecutivo quedaría derogado cuando entre en vigencia el régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial aprobado por el Congreso, el de la Ley 31112.
¿Enredado? Absolutamente. No tenía que serlo y, aunque difícil por necesitar una norma con rango de ley, aún hay tiempo para hacer la corrección. El régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial es un tema de importancia que requiere predictibilidad y anticipación. No debiera ser mucho pedir que haya claridad en su entrada en vigencia y en eso urge una corrección.