No es extraño encontrar puntos de venta con llamativas promociones –entre 50% y 70% por debajo de su precio base– de alimentos a pocos días de expirar. A simple vista una buena opción de ahorro. ¿Pero es esta una práctica válida en el mercado? Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Gonzalo Iparraguirre, abogado del Estudio Lazo, explica que no existe ninguna restricción en la venta de un producto próximo a su fecha de caducidad, siempre que cumpla el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
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Es decir, que el producto tenga en el rotulado información sobre la fecha de caducidad o de consumo preferente, que garantice que es idóneo, y sobre las condiciones para que el alimento se mantenga en óptimas condiciones.
No obstante, la línea sería más fina si el producto se vende el mismo día que caduca. “Ahí juegan otros factores, la cantidad que se adquiere y si se informa de la fecha límite al consumidor final”, agrega. En todos los casos, el consumidor tendrá la última palabra.
Hay otro punto más por considerar: el tipo de alimento. Por lo general, estas ofertas se observan más en la categoría de panificación (panes, queques, panetones y yogures), comenta Miguel Ángel Esparta, docente de EPE Negocios de la UPC, y no tanto en productos más delicados como los frescos.
¿Los canales de venta? Usualmente, la venta de los alimentos se da de forma directa al consumidor final, ya sea en puntos fijos minoristas o en carritos de venta en las calles.
Esparta agrega que se trata de una estrategia de venta que utilizan algunos distribuidores para colocar su último stock.
Ello, dice Esparta, se convierte en una alternativa de ahorro para el consumidor, como sucedió en España hace unos años y desde ahí se mantuvo y se trasladó a los supermercados. En el Perú, los mayoristas y los autoservicios no emplean esta forma de venta, ya que son más rigurosos por un tema de imagen de marca, indica Iparraguirre.
Hoy se convierte en una opción ante la tendencia a una compra por ocasión más que una compra por ‘stockeo’.
PREFERENTE Y CADUCIDAD
Hay una diferencia importante en los productos que en su rótulo tienen la fecha de caducidad y la de consumo preferente, indican los especialistas.
La primera refiere a la fecha en la que expira el producto y cuando ello sucede no se recomienda su consumo, ya que podría poner en peligro la salud de la persona, dice Iparraguirre. Siempre hay unos días de margen, pero desde el primer día de vencimiento ya hay riesgo. Mientras, en la fecha de consumo preferente, el rótulo indica “consumir preferentemente antes de”.
Si se pasa de la fecha indicada en el empaque, no existe peligro microbiológico, pero se pueden perder características como textura, sabor o propiedades. Solo habría riesgo de no almacenarse con las condiciones necesarias.