Por estos días, las empresas que generaron rentas de tercera categoría en el ejercicio del 2020 y que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla deberán pagar utilidades. El monto se calcula sobre la base de dos factores: los días laborados y las remuneraciones percibidas el año pasado. La información será comunicada a través de una liquidación de participación en las utilidades (documento de pago), que se debe entregar a los trabajadores.
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Según la norma, este pago se efectúa hasta 30 días después de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, que este año se debe realizar entre el 25 de marzo y 12 de abril. Aunque como sucedió el año pasado por el estado de emergencia, este plazo podría ampliarse.
En plena pandemia, hay una serie de variables en torno al depósito de las utilidades. Consultamos con los laboralistas Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, y María Angela Vásquez, socia de Aguirre Abogados y Asesores, para disipar algunas dudas al respecto.
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INFORMAR A LOS TRABAJADORES
Cadillo comentó que es posible que las empresas repartan menos utilidades de las que se repartieron en años anteriores, o que no se repartan porque no se generaron rentas a raíz la pandemia. En ese contexto, recomendó a las empresas comunicárselo a los trabajadores, ya que al tener una expectativa real de recibir utilidades algunos podrían cuestionar a nivel interno o a las autoridades. “Es una comunicación que puede prevenir cualquier riesgo legal o conflicto laboral. No es obligatorio pero es una recomendación preventiva”, dijo.
¿REACTIVA PERÚ AFECTA LAS UTILIDADES?
¿Qué pasa si la empresa accedió a un préstamo de Reactiva Perú? ¿Significa que no pagará utilidades? El laboralista indicó que es indistinto, porque no afecta la distribución de las utilidades laborales. Por su parte, Vásquez comentó que el Decreto Legislativo No. 1455, que crea el programa Reactiva Perú, establece que ‘la empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado’. “En este sentido, sí podrá pagar utilidades a sus trabajadores”, indicó.
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¿QUÉ PASA SI ME REDUJERON EL SUELDO?
Debido a la crisis, hubo casos que algunas empresas renegociaron los sueldos de los trabajadores, y en otros casos la reducción fue temporal. En esta situación, para el cálculo de las utilidades se debe considerar el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio 2020, es decir, las que tuvieron con el monto inicial más las que se redujeron.
¿QUÉ OCURRE SI ESTOY O ESTUVE EN SUSPENSIÓN PERFECTA?
El año pasado, se abrió la posibilidad para las empresas más golpeadas de colocar a sus trabajadores en el régimen de suspensión perfecta, previa autorización de la autoridad laboral. Si dicha empresa generó rentas y está en posición de pagar utilidades, en ese caso, le corresponde dicho pago a los trabajadores calculando los meses que trabajaron antes y/o después de entrar a suspensión perfecta.
El laboralista Carlos Cadillo apuntó que hay algunos casos en los que la suspensión perfecta no fue aprobada por la autoridad. En ese caso, bajo la ley se consideran días laborados y deberán pagarle las utilidades calculando los días que permanecieron en planilla.
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ME DESPIDIERON, ¿RECIBO UTILIDADES?
Les corresponde reparto de utilidades a los trabajadores que cesaron en el ejercicio anterior, sobre la base de los días efectivamente laborados, y teniendo como referencia las remuneraciones que percibieron mientras fueron trabajadores. Por ejemplo, si trabajó hasta julio se consideran los días laborados. Sobre esa base se calculan las utilidades que corresponden. Y si ese trabajador consiguió trabajo en otra empresa entre agosto y diciembre, esa empresa también tendrá que repartir utilidades bajo el mismo criterio.
MONTO MÍNIMO
Según los expertos, no existe mínimo de pago de utilidades. Mientras que el tope máximo son 18 remuneraciones mensuales.