La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió este jueves que el pago de la “prima textil”, que otorga la bonificación equivalente al 10% de la remuneración que percibe cada trabajador obrero del sector textil, se extendería a los empleados administrativos de estas empresas, así como de las que pertenecen al rubro de confecciones por interpretación de una norma a través de la Corte Superior.
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El gremio consideró que el eventual fallo sería “nefasto” para el sector empresarial dado que tendría que asumir los beneficios devengados y agregar el nuevo costo en sus proyecciones, lo que les restaría competitividad en el mercado nacional e internacional.
La “prima textil” se reguló en el año 1944 mediante diversos decretos supremos, cuyos alcances correspondían específicamente a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
No obstante, en 1991, con el Decreto Legislativo 757 se eliminaron los sistemas de indexación salarial, lo que causó confusión respecto de la vigencia de la “prima textil”, que aparentemente había sido derogada en forma tácita.
Ante este contexto, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la “prima textil” no había sido derogada y, por tanto, se mantenía vigente. Posteriormente, su vigencia fue ratificada en el 2009 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y solo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
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Sin embargo, en el año 2010, la Dirección General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la “prima textil” -por la vía de la interpretación- a los empleados del sector textil.
Para la CCL, esta acción de los funcionarios del MTPE fue anti técnica y se basó en informes cuyos argumentos eran poco sólidos. No obstante, ello generó que la “prima textil” se extienda hasta incluir a los empleados del referido sector, además de considerar a los del rubro de confecciones.
Debido a esta situación, se emitió el DS 014-2012-TR, cuya norma corrige los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la “prima textil” se mantiene vigente y que tal beneficio solo corresponde a los obreros de las empresas textiles.
Pero la referida norma fue objeto de cuestionamiento a través de una acción popular presentada por la Federación de Trabajadores Textiles del Perú y que, en primera instancia, fue declarada infundada por la Corte Superior.
No obstante, en segunda instancia, la Corte Suprema dictó recientemente que la primera sentencia no ha sido debidamente motivada y que no había respetado la jerarquía de las normas en materia laboral, declarando así nula la sentencia de la primera instancia, disponiendo que la Corte Superior emita un nuevo pronunciamiento.