El pasado 28 de febrero se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo No. 1492, cuyo objetivo es garantizar la continuidad de operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el marco de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. La demanda había sido interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao.
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¿Qué dice el DL 1492?, La norma tiene dos aspectos. Por un lado, promueve la digitalización de los procesos logísticos de comercio exterior, tanto para el sector público como privado que ahora tienen por mandato que digitalizar los procesos vinculados a estas operaciones.
Pero el aspecto que generó la demanda es el segundo punto, que busca transparentar los contratos de transporte marítimo de mercancía, donde se encontraron sobrecostos. “Había una situación extraña, por no querer decir irregular, donde el contratante del flete terminaba pagando gastos adicionales que no habían sido contratados”, señaló Juan Antonio Morales, presidente del gremio de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima.
Añadió que estos cargos iban incluidos en la operación. Por ejemplo, hay facturas de fletes por US$ 600 y en otros gastos podían adicionar US$ 800 que no estaban declarados en el Conocimiento de Embarque.
El especialista cree que era necesario que esto sea transparentado y poner las cosas claras sobre la mesa. En esa línea, comentó que el fallo del TC que reafirma la constitucionalidad de este Decreto Legislativo es “prácticamente un hecho histórico”.
De esta manera, señaló, el Perú se pone a la par con otros países competitivos en cuanto a regulación del comercio exterior, ya que hay 27 países de la Unión Europea que tienen claramente definidos los costos en los contratos del transporte. Y el propio Estados Unidos establece que no puede cobrarse nada que no haya sido previamente conocido por quien paga el transporte de mercancías. “Es un paso adelante hacia la transparencia y trazabilidad”, dijo.
Apuntó, a su vez, que este tema va más allá de la coyuntura de pandemia, porque se viene arrastrando por muchos años.
En la misma línea, Xavier Montes, gerente de Facilitación de Comercio de ComexPerú aseguró que el Decreto Legislativo busca establecer la libre contratación, y el libre acuerdo entre las partes –usuarios y navieras– de pactar libremente cuál va a ser el servicio y qué va a incluir.
Asimismo, la Asociación de Exportadores (ADEX) consideró a través de un comunicado que el fallo del TC contribuye a eliminar cualquier duda sobre la medida vigente y sumará a la recuperación del sector. “El Perú debe aprovechar todos los motores a fin de acelerar el camino hacia la estabilidad económica”, dijo su presidente, Erik Fischer.
VENTAJAS COMPETITIVAS
Entre las ventajas del DL, Morales resaltó que va a traer mayor predictibilidad al sector, y reducirá costos innecesarios. “El Estado gastó un montón de plata en hacer un estudio con el Banco Mundial y se encontró que había más de US$ 600 millones de sobrecosto en el comercio exterior por este tipo de situaciones, y esta norma va a permitir que sean regulados”, apuntó.
Por su lado, Montes hizo hincapié en la eficiencia de los costos logísticos, lo que es un paso importante hacia la competitividad que tanto se busca. Precisó que el sector de comercio exterior está siendo golpeado por la pandemia, y se busca predictibilidad en los costos y en las operaciones, sobre todo ahora que el mundo muestra flujos comerciales tan disparejos.
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