Congreso aprobó por insistencia la ley para la devolución de aportes a la ONP

Con 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones, la ley deberá ser publicada y en El Peruano y esperar al reglamento que define el procedimiento operativo. El Ejecutivo adelantó que se llevará la medida ante el Tribunal Constitucional.
ONP. (Foto: Cesar Campos / GEC)

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El Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que establece un régimen especial facultativo para a los afiliados a la ONP. La votación en el pleno alcanzó 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones.

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Con ello, la ley permite una devolución de hasta S/4.300 (1 UIT) para los afiliados activos e inactivos al sistema y del 100% de aportes para quienes a sus 65 años o más no cumplieron con los requisitos para obtener una pensión. Del mismo modo, establece una bonificación extraordinaria de S/930 (1 RMV) para los pensionistas.

Podrán recibir hasta el 50% de 1 UIT en los próximos 30 días, tras confirmarse la solicitud, por parte de la ONP. El saldo restante será entregado en los próximos 90 días, después del primer desembolso.

Como se recuerda, el Ejecutivo observó la medida advirtiendo que implicaría para atender a 5.290 pensionistas.

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Uno de los argumentos para observar la ley fue que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, y al no existir un “fondo” de la ONP, el dinero para la devolución saldría del tesoro público.

La actual administración de Francisco Sagasti coincide con este tenor y anunció que, de aprobarse, presentaría una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC).

Una vez aprobada, la medida deberá ser publicada en El Peruano. No obstante, la ley establece un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación para que el Ejecutivo establezca el procedimiento operativo que aplicará para la devolución.

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