MEF modifica el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

De acuerdo con el MEF, esta medida fortalecerá las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizará la interacción con los proveedores.
Entre las principales modificaciones dispuestas por el MEF destaca la certificación a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Foto: Andina.

El modificó el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad en los procesos de contratación.

De acuerdo con el MEF, esta medida, además, fortalecerá las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizará la interacción con los proveedores.

Entre las principales modificaciones dispuestas por el MEF destaca la certificación a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Para ello, se debe contar, como mínimo, con título profesional técnico o grado de bachiller universitario. La certificación considera los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.

Asimismo, el OECE gestiona y publica el registro de compradores públicos, el cual incluye a los compradores públicos y a todas aquellas personas que cuenten con la certificación vigente.

En cuanto a las condiciones para las inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la norma establece que los ejecutores de obra y consultores de obra pueden acreditar la experiencia que provenga de una reorganización societaria.

El OECE establecerá, mediante directiva, los supuestos de excepción, así como otros supuestos en los que no se considere como experiencia aquella presentada por el proveedor.

En relación a la subsanación de las ofertas, la norma precisó que, durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos emitidos por privados o entidades públicas presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, siempre que no alteren su contenido esencial, respetando el principio de igualdad de trato.

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