Segunda Sala Constitucional ratifica competencia de Ositrán para supervisar el Terminal Portuario de Chancay

Con esta decisión, la Sala concluyó que las actuaciones cuestionadas corresponden al ejercicio regular de las competencias que la ley atribuye a Ositrán.
De esa manera, la decisión judicial revoca la sentencia emitida en enero de 2026, que ordenaba al Ositrán abstenerse de ejercer sus funciones sobre las operaciones en el puerto de Chancay. Foto: Andina/ Referencial.

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que restringía las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) respecto del y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A.

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Con esta decisión, la Sala concluyó que las actuaciones cuestionadas corresponden al ejercicio regular de las competencias que la ley atribuye a Ositrán y que no constituyen una amenaza cierta e inminente a derechos fundamentales, requisito indispensable para la procedencia de un proceso de amparo.

De esa manera, la decisión judicial revoca la sentencia emitida en enero de 2026, que ordenaba al Ositrán abstenerse de ejercer sus funciones sobre las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, y reafirma el marco legal que sustenta las competencias del organismo regulador sobre la infraestructura de transporte de uso público.

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En su resolución, el colegiado precisa que el Terminal Portuario de Chancay es una infraestructura de transporte de uso público y que, independientemente de que su titularidad sea privada, la empresa que lo explota califica como entidad prestadora. En consecuencia, se encuentra sujeta a las funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción que la legislación vigente asigna al Ositran.

La Sala señaló además que las comunicaciones, requerimientos y demás actuaciones administrativas emitidas por el regulador forman parte del ejercicio legítimo de sus atribuciones legales y que cualquier controversia derivada de procedimientos administrativos debe resolverse a través de las vías administrativas y contencioso-administrativas previstas por el ordenamiento jurídico.

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