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Fuerza Popular busca anular votación en 802 mesas de sufragio

Fujimori indicó que, con las actas observadas, aún “está en juego 500 mil votos”. Galarreta negó que estudios de abogados los hayan asesorado. Desde Transparencia, reiteran que no se puede hablar de “fraude”.
Fujimori dijo que aceptará la conclusión a la que lleguen el JNE y la ONPE, pero remarcó que corresponde “prudencia y serenidad” para analizar cada uno de los 802 pedidos de nulidad que ha interpuesto su partido. (Fotos: Hugo Pérez / GEC)

Sebastian Ortiz Martínez

10/6/2021 13H18 - ACTUALIZADO A 10/6/2021 13H18

A tres días de la elección de segunda vuelta, Fuerza Popular presentó este miércoles 802 recursos de nulidad para dejar sin efecto la votación que Pedro Castillo, de Perú Libre, obtuvo en algunas mesas de sufragio, sobre todo en centro y sur del país. El partido de Keiko Fujimori aduce que hubo irregularidades y hasta “fraude”.

Fujimori Higuchi- en conferencia de prensa, secundada por el excongresista Miguel Torres y Julio César Castiglioni, experto en derecho electoral- dijo que estas 802 actas “representan 200 mil votos”. Agregó que cuando estas acciones de nulidad sean admitidas, las actas cuestionadas “deben ser retiradas” del recuento final.

MIRA: Adriana Urrutia: “No hay ninguna evidencia que nos permita hablar de fraude electoral” | Entrevista

La candidata presidencial de Fuerza Popular sostuvo que si a estos 200 mil votos se le suman las 1.200 actas observadas, que representan 300 mil votos más, “está en juego 500 mil votos”. “Medio millón de votos a nivel nacional que creemos que es fundamental que se analice para el recuento final”, complementó. No obstante, queda por resolver 859 actas.

Fujimori dijo que aceptará la conclusión a la que lleguen el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pero remarcó que corresponde “prudencia y serenidad” para analizar cada uno de los 802 pedidos de nulidad que ha interpuesto su partido, lo que le ha generado un costo de S/882.200 (S/.1.100 por cada documento).

La exparlamentaria Alejandra Aramayo presentó una de las primeras solicitudes en ser registradas ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa I. En este documento, al que accedió El Comercio, la personera legal del fujimorismo en la Ciudad Blanca pidió la nulidad de los votos de la mesa N°006818, instalada en el colegio Carlos José Echavarry Osacar, en el distrito de Tiabaya.

Entre los argumentos que Aramayo esboza están que “el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que sufragó”, que la votación de un candidato, en referencia a Castillo, excede la votación total de los electores, entre otros. No obstante, este Diario revisó el acta de la mesa referida y no se da la situación que denuncia Fuerza Popular.

Los mismos fundamentos se repiten en otros recursos que la excongresista interpuso en su localidad.

En Alto Amazonas (Yurimaguas, Loreto), Santos Ríos Torres, personero de Fuerza Popular en la zona, pidió formalmente la nulidad de 24 mesas. Una de ellas es la N°062333, en la que advirtió que se ha “falsificado” la firma de uno de los integrantes de la mesa, al momento del escrutinio de los votos al terminó de la jornada electoral.

Fuentes de Fuerza Popular indicaron a El Comercio que la excongresista Milagros Takayama, personera legal nacional, coordinó no solo con letrados militantes del partido naranja, sino también con los llamados “abogados democráticos”. Estos últimos, desde el lunes último, realizaron un barrido a las actas ya procesadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la búsqueda de errores materiales.

Precisamente, el secretario general del fujimorismo, Luis Galarreta, hizo una referencia a estos “abogados democráticos” en una entrevista que brindó en la víspera a RPP Noticias, donde negó que los bufetes los estén asesorando. “He estudiado Derecho en la Universidad de San Martín de Porres, y conozco a miles de abogados, hay abogados democráticos que quieren sumarse, hay mucha voluntad”, manifestó.

Otras fuentes de Fuerza Popular indicaron que hay dos estrategias en paralelo. La primera tiene relación con las actas observadas, darle seguimiento en los JEE, principalmente en Lima, Piura, La Libertad, Callao y Loreto, donde Fujimori Higuchi obtuvo, de acuerdo al conteo rápido de Ipsos Perú, mayor respaldo.

Y la otra se centra en el barrido que estos “abogados independientes” realizaron de las actas de Cajamarca, Áncash, Ayacucho, Huancavelica, Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, donde Castillo logró una alta votación, principalmente en las localidades donde el fujimorismo no tuvo personeros el último domingo.

La estrategia para la nulidad

El Comercio tuvo acceso a un audio, donde se escucha a uno de estos “abogados democráticos” referir que han revisado, por ejemplo, las mesas de votación en los distritos Andabamba y Acobamba, en Huancavelica. Esta persona, agrega, han encontrado que las firmas de los miembros de mesa fueron presuntamente suplantadas por personeros de Perú Libre. Este es uno de los argumentos usados en los recursos presentados por Aramayo en Arequipa.

En la grabación el abogado cuestiona la “irresponsabilidad” de Fuerza Popular de no haber cubierto con suficientes personeros las zonas donde Castillo tenía mayor apoyo, porque “dejaron que les metan” el 90% de los votos en contra. “Hay muchas actas donde aparece cero votos para Keiko Fujimori”, acota.

Una fuente cercana a estos letrados señaló que la grabación es real, pero evitó identificar a la persona.

La misma fuente señaló que si bien estos abogados trabajan en estudios, no es un tema institucional. “Se han cuidado mucho”, expresó.

El escrutinio es “irreversible”

El secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, explicó a El Comercio que el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones establece cuatro causas para la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio. De estas, solo una se realiza con posterioridad a la jornada electoral. Se trata del inciso B, que refiere que “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.

Detalló que este artículo tiene más relación con hechos externos a la mesa. Por ejemplo, que en un pueblo donde se realiza la elección “fue tomado por terroristas y fue coaccionada a votar”. “Esa no es una situación ocurrida en mesa, sino fuera”, subrayó.

Lanegra consideró que la palabra “fraude” alude a un proceso sistemático y organizado para alterar la voluntad popular. “Habría que ver qué tienen [desde Fuerza Popular] y que es lo que plantean. La Ley Orgánica de Elecciones es clara, y señala que el escrutinio es irrevisable. Hay que evaluar qué hechos externos a la mesa presentan y cuál sería su argumentación”, complementó.

Recordó que el artículo 31 de la nueva Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos prohíbe a las agrupaciones recibir aportes monetarios o en bienes o servicios de “personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras”. Es decir, los estudios de abogado como tal no pueden asesorar a Fuerza Popular en sus solicitudes de nulidad.

El abogado José Tello, integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), refirió que el gran número de recursos de nulidad presentado por Fuerza Popular podría hacer colapsar al sistema electoral. Añadió que con ese volumen de actas cuestionadas se podría llegar hasta fin de mes sin proclamación de resultados.

El abogado Rafael Chanjan, coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP, señaló que los aportes individuales en dinero y servicios sí están permitidos, pero, subrayó que estos deben ser transparentados. “Tienen que ser debidamente registrados por parte de la organización política”, complementó.

Chanjan indicó que la ONPE, de tener indicios, debe investigar si hubo o no una orden superior en los estudios de abogados para revisar las actas y preparar los pedidos de nulidad, si se usaron o no las instalaciones, los equipos y los correos electrónicos institucionales para coordinar servicios legales a favor de determinada organización política.

Fuentes del partido naranja precisaron que declararán los nombres y el valor del servicio voluntario que cada letrado brindó en estos últimos días.

CIFRAS

25 solicitudes de nulidad de mesas de votación se presentaron en las elecciones de 2016, seis en la primera vuelta y 19 en la segunda vuelta.

1 solo pedido de nulidad de mesa de votación hubo en las elecciones extraordinarias al Parlamento en el 2020.

FRASES

“La Ley Orgánica de Elecciones es clara, y señala que el escrutinio es irrevisable. Hay que evaluar qué hechos externos a la mesa presentan y cuál sería su argumentación”.

Iván Lanegra, secretario general de Transparencia

“Yo creo que como ha hecho anteriormente la ONPE podría pedir información a las personas concretas que han prestados servicios jurídicos”.

Rafael Chanjan, coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP

Tres datos

¿Cómo se presenta un pedido de nulidad de mesa?

La única persona que puede presentar un pedido de nulidad es quien tenga el cargo de personero de la organización política. Con la Resolución N° 0412-2020-JNE, el JNE actualizó su tabla de tasas en materia electoral y se determinó que el costo para presentar el pedido de nulidad de una votación realizada en mesa de sufragio es del 25% de una UIT, lo que equivale a 1,100 soles por pedido. Estas solicitudes son entregadas a las oficinas descentralizadas de procesos electorales, que luego las remiten a los JEE.

¿Cómo se apela? ¿Hay algún costo?

El plazo para presentar una apelación es también de tres días hábiles desde que es publicado el fallo desfavorable. Con la Resolución N° 0412-2020-JNE, el JNE actualizó su tabla de tasas en materia electoral y se determinó que el costo para presentar una apelación en caso de pedido de nulidad de mesa de votación es del 15% de una UIT, lo que a la fecha equivale a 660 soles.

¿Es inapelable la decisión final del JNE?

José Naupari Wong, especialista en derecho electoral, explica que el fallo del JNE resulta inapelable, salvo que la organización política agraviada, representada por su personero, interponga una demanda de amparo bajo el argumento de una indebida motivación. “Sin embargo, eso no suspende la proclamación de resultados de una votación”, señaló el abogado.

65 casos donde familiares integran las mesas de votación

José Naupari explica que están impedidos de ser miembros de mesa los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Agrega que así lo señala el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, precisa que el plazo para la impugnación contra la conformación o contra los miembros de mesa vence tres días después de que se publica la conformación de la mesa. “¿Por qué no se dijo nada en la primera vuelta?”, señala.

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