Las provincias de Lima y Callao fueron recategorizadas y pasaron del nivel de riesgo muy alto a riesgo alto, a partir de hoy -lunes 21 de junio- hasta el 11 de julio, por la pandemia de coronavirus. Junto con ello se flexibilizaron una serie de restricciones. No obstante, si se incumplen las que están vigentes, las personas son pasibles a ser sancionadas.
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-Las sanciones-
El toque de queda o inmovilizacion social obligatoria rige de 11 de la noche a 4 de la madrugada de lunes a domingo para las provincias en riesgo alto por la pandemia, entre las que se encuentran Lima y el Callao. Si las personas salen de casa durante este horario, serán sancionadas con S/440,00
Las personas que laboran en actividades estratégicas y deben movilizarse durante el horario de toque de queda deben hacerlo con un pase laboral. La multa por no contar con este documento es de S/264,00.
Asimismo, los domingos está prohibido el uso de autos particulares. La multa por quebrantar esta disposición es de S/352,00.
Estas sanciones, entre otras, son impuestas por los miembros de la Policía Nacional.
Las restricciones también se extienden a los aforos. En este caso, son las municipalidades las que fijan los montos de las sanciones. Por ejemplo, la Municipalidad Metropolitana de Lima sanciona con una multa que oscila entre el 10% (S/440) y 60% (S/2.640) de una unidad impositiva tributaria (UIT) por quebrantar el aforo permitido durante la pandemia. Adicionalmente, contempla como medida correctiva la clausura del local por cinco días, según informó esta institución a este Diario.
En el caso de la Municipalidad de Miraflores, impone una multa del 30% (S/1.320) de una UIT a la persona natural o jurídica propietaria del local donde se incumple el aforo establecido, además de clausurarlo.
“Desde que empezó la pandemia [marzo 2020] hasta la fecha, hemos hecho 12 mil visitas a establecimientos en el distrito, en las cuales hemos dejado 12 mil actas de fiscalización con recomendaciones. Si yo verifico que en un centro comercial ya hice la labor preventiva y el local está infraccionando, procedemos a iniciar el procedimiento sancionador (cuya multa asciende a 30% de una UIT) y a aplicar la medida correctiva (clausura)”, señaló a este Diario el subgerente de Fiscalización de la Municipalidad de Miraflores, Raúl Ramos Coral.
De las 12 mil visitas de prevención, solo en el 10% de los casos se ha materializado en multas por el incumplimento del aforo.
-Sanciones por “fiestas covid”-
Por la pandemia, las reuniones sociales están prohibidas. Sin embargo, hay personas que quebrantan la restricción y organizan fiestas de manera clandestina en locales o viviendas particulares. Por ejemplo, el domingo en la madrugada, más de 500 personas huyeron de una fiesta al ser descubiertas por la Policía Nacional en San Juan de Miraflores.
Frente a estas situaciones, el subgerente Ramos indica que la municipalidad actúa junto con la policía. Así, muy aparte de que los agentes del orden imponen las multas a los participantes de estas fiestas por quebrantar las restricciones por el estado de emergencia, Miraflores sanciona al propietario o inquilino que realizó o permitió la realización de la actividad social. La multa es del 30% de una UIT.
“Una vez impuesta la sanción a la persona que infraccionó tiene el derecho a interponer los recursos impugnativos de reconsideración o apelación. Culminado este proceso, procedemos a remitir la multa al ejecutor coactivo de la municipalidad”, explicó el funcionario.
“El ejecutor coactivo tiene los mecanismos coercitivos para cobrar la multa. Puede trabar un embargo de cuenta bancaria o hacer cualquier acto de retención a fin de cobrar la multa impuesta”, agregó.
Desde que empezó la pandemia hasta ahora, la Municipalidad de Miraflores ha sancionado a 38 infractores por la organización de las llamadas “fiestas covid”.
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