Papa León XIV en Perú: Gobierno autoriza contrataciones excepcionales para preparar su visita

El Decreto de Urgencia 012-2026 permite contrataciones no competitivas para servicios de transmisión, seguridad, movilización e infraestructura.
Fotografía de archivo del papa León XIV. EFE/Massimo Percossi

El aprobó el Decreto de Urgencia 012-2026, publicado este martes 22 de setiembre en el diario oficial El Peruano, que establece medidas extraordinarias y temporales para garantizar la organización, cobertura y difusión de la , prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026.

Las actividades del pontífice se desarrollarán en Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, por lo que la norma contempla medidas especiales para atender las necesidades logísticas y operativas durante su permanencia en el país.

¿Qué contrataciones excepcionales se podrán realizar?

El decreto autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y al a utilizar excepcionalmente un procedimiento de selección no competitivo para contratar bienes y servicios estrictamente necesarios para las actividades relacionadas con la visita papal.

Entre los servicios contemplados figuran la transmisión y difusión de las actividades, además de baños químicos. En el caso de Lambayeque, también se incluyen equipamiento, seguridad, movilización, montaje e instalación necesarios para el desarrollo de las actividades.

El papa León XIV se dirige a los peregrinos reunidos en la Plaza de San Pedro durante su audiencia general semanal en el Vaticano el 16 de septiembre de 2026. Foto: Massimo Valicchia/NurPhoto

Lambayeque podrá realizar intervenciones temporales

El Gobierno Regional de Lambayeque también quedó autorizado para ejecutar intervenciones temporales en predios de propiedad privada que sean necesarias para la organización, seguridad, accesibilidad y atención de los asistentes.

Estas intervenciones no podrán realizarse de manera unilateral: deberán contar previamente con la autorización expresa del propietario, poseedor legítimo o de quien tenga facultades suficientes sobre el predio.

La norma establece que estas medidas tendrán vigencia, en términos generales, hasta el 16 de noviembre de 2026, fecha prevista para el cierre de la visita del .

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