El último miércoles, cuando Héctor Valer tenía apenas unas horas en el cargo, la Presidencia del Consejo de Ministros decretó estado de emergencia para Lima Metropolitana y Callao por 45 días con fines de lucha contra la inseguridad ciudadana.
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Con esto, quedaron suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
También se dispuso que las Fuerzas Armadas apoyen a la PNP en labores de seguridad. Hoy en un comunicado, el Comando Conjunto reiteró que están facultados para hacer uso de la fuerza durante el estado de emergencia. Incluso señalan que el personal militar tiene instrucciones de actuar decididamente respetando la ley y normas.
Lo cierto es que especialistas en seguridad ciudadana consultados por este diario cuestionan que la declaratoria de emergencia no soluciona el problema de fondo de la PNP y la delincuencia. También se cuestiona que la declaratoria se haya realizado en medio de crisis política y de semanas de discrepancias entre Mininter y la Policía Nacional.
Por otro lado, se ha convocado a una marcha para mañana en el centro de Lima contra el Congreso y su decisión de aprobar una ley que debilita la Sunedu y también contra el gabinete de Héctor Valer. ¿Se puede marchar en estado de emergencia?
El Comercio consultó con tres abogados constitucionalistas y recuerdan que la suspensión de algunos derechos no elimina el derecho a la marcha pacífica sin armas, que está contemplado en la Constitución.
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